TRIBUNAL ARBITRAL

GUERRERO / MONASTERIO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que si bien en las bases de la partición fijadas en el comparendo arbitral, se estableció el plazo de diez días para presentar solicitudes, no se determinó desde cuándo se contaba tal plazo, de manera tal que no es posible entender precluido el derecho de las partes en tal sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez árbitro Andrés Sepúlveda Jiménez, debiendo darle a la solicitud tramitación incidental. Devuélvase. N°Civil-258-2026. En Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que si bien en las bases de la partición fijadas en el comparendo arbitral, se estableció el plazo de diez días para presentar solicitudes, no se determinó desde cuándo se contaba tal plazo, de manera tal que no es posible entender precluido el derecho de las partes

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