SIN INFORMACION

HERRERA FERNÁNDEZ NAIROVY ANDREINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado en representación de doña Nairovy Andreina Herrera Fernández, ciudadana venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por impedir materialmente el pago de los derechos correspondientes a una residencia temporal otorgada, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente postuló a residencia temporal respecto de la cual con fecha 13 de noviembre de 2025 el Servicio le comunicó electrónicamente que su solicitud no sería acogida a trámite, por haberse activado una resolución previa que ratificaba la existencia de una residencia temporal ya otorgada. En la misma comunicación se le instruyo ingresar a la plataforma digital “Trámites Digitales” para descargar el estampado electrónico de su visa, previo pago de los derechos correspondientes. Sin embargo, relata que al intentar realizar el pago mediante la plataforma digital, el sistema del Servicio arroja reiteradamente el mensaje “Hubo un problema al crear la url de pago”, lo que le impide continuar el procedimiento y efectuar el pago, pese a que el propio sistema reconoce que este puede realizarse dentro del plazo indicado, el cual vence el 22 de mayo de 2026. Sostiene que dicha imposibilidad no es imputable a la recurrente, sino a una falla del sistema administrado por el Servicio Nacional de Migraciones, configurándose así una omisión ilegal y arbitraria que impide materializar una residencia temporal previamente reconocida. Agrega que, como consecuencia de esta situación, la recurrente no cuenta con cédula de identidad vigente ni con certificado de residencia en trámite, careciendo de un medio para acreditar su estatus migratorio regular en Chile, lo que la coloca en una situación de desigualdad frente a otros extranjeros en iguales condicion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por impedir materialmente el pago de los derechos correspondientes a una residencia temporal otorgada MERGEFIELD ingreso1 . A su turno el Servicio informa que actualmente la plataforma se encuentra habilitada para efectuar el pago de derechos, lo que se evidencia en las capturas del sistema acompañadas en el informe. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con las capturas incorporadas por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la plataforma se encontraría habilitada para proceder con el pago de los derechos correspondientes, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Nairovy Andreina Herrera Fernández en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 150-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado en representación de doña Nairovy Andreina Herrera Fernández, ciudadana venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por impedir materialmente el pago de los derechos correspondientes a una residencia temporal otorgada, lo que calific

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica