GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen Manuela Campos Andrade y Sandra Cárdenas Vásquez, abogadas de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, en favor de Jairubis Elizabeth González Martínez, de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100137238, de 13 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y ordenó su derivación a residencia temporal, lo que vulneraría los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan que se ordene al recurrido proseguir con la tramitación de dicha solicitud y resolverla conforme a derecho. Expone que la recurrente ingresó a Chile el 13 de marzo de 2019 en calidad de turista y obtuvo una visa sujeta a contrato en noviembre de 2019, bajo la vigencia del Decreto Ley N°1.094 que tenía vigencia de un año. Posteriormente, y habiendo transcurrido algunos días desde el vencimiento de dicha visa, realizó el pago de una multa el 27 de noviembre de 2020 y gestionó una nueva visa. Con posterioridad se acogió al proceso de regularización extraordinaria de 2021, siendo acogida a trámite el 10 de mayo de 2021 y otorgándosele residencia temporal mediante Resolución Exenta N°21019382, de 16 de mayo de 2022, con vigencia hasta el 23 de mayo de 2023. Estando vigente dicha residencia temporal, en el mes abril de 2023, presentó su solicitud de residencia definitiva bajo el ID N°64302315, la que fue acogida a trámite el 9 de junio de 2023 mediante Folio N°40367445, requiriéndosele la subsanación de documentos y el pago de derechos por $113.448, obligaciones que fueron cumplidas el 20 de julio de 2023. No obstante, lo anterior, tras más de dos años y sei
Fundamentos
motivos: Expone que la recurrente, doña Jairubis Elizabeth González Martínez, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 13 de marzo de 2019, por el paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Con fecha 10 de mayo de 2021, la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, solicitud que fue acogida a trámite mediante Resolución Exenta N°21019382, de la misma fecha, teniéndose por desistido todo trámite migratorio pendiente. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°22195317, de fecha 16 de mayo de 2022, se le otorgó la regularización de su situación migratoria visa 2021, en calidad de titular, por el periodo de un año, vigente desde el 23 de mayo de 2022 hasta el 23 de mayo de 2023. Añadió que, con fecha 4 de mayo de 2023, la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, la cual fue declarada inadmisible por improcedente mediante Resolución Exenta N°2500100137238, de fecha 13 de septiembre de 2025, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al registrar infracciones migratorias menos graves. Señaló que se reservaron a la extranjera los recursos de la Ley N°19.880, sin que conste que hayan sido interpuestos, y que sus antecedentes fueron remitidos al Departamento de Residencias Temporales para analizar la tramitación de una visa temporal. En cuanto al derecho, sostuvo que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N°296. Explicó que la extranjera fue sancionada mediante Resolución Exenta N°51133, de fecha 26 de febrero de 2021, con una multa de $124.697 por infracción a las normas migratorias tipificadas en los artículos 106, 107 y 109 de la Ley N°21.325, clasificadas como infracciones menos graves, multa que se encuentra pagada. Conforme lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 N°4 letra a) del Decreto N°296, la comisión de dichas infracciones eleva el periodo mínimo de residencia exigido para postular a la residencia definitiva a treinta meses, requisito que la recurrente no cumplía al acreditar únicamente doce meses de residencia efectiva como titular de permiso temporal. Agregó que la declaración de inadmisibilidad no constituye una sanción migratoria, pues no conlleva multa, orden de abandono ni medida de expulsión, limitándose a impedir la tramitación de una solicitud que no reúne los presupuestos legales. Destacó que la recurrente mantiene su situación migratoria regular y que no existe impedimento para que, cumplido el periodo mínimo exigido, presente una nueva solicitud. Concluyó solicitando se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción constitucional en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de las garantías protegidas por el artículo 20 de l
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones acoger a trámite, proseguir con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, y analizarla conforme a derecho en un plazo máximo de 30 días o el que la Corte estime pertinente, otorgándole finalmente el beneficio migratorio solicitado. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe la abogada Katherina Fuentes Lazo, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos: Expone que la recurrente, doña Jairubis Elizabeth González Martínez, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 13 de marzo de 2019, por el paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Con fecha 10 de mayo de 2021, la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, solicitud que fue acogida a trámite mediante Resolución Exenta N°21019382, de la misma fecha, teniéndose por desistido todo trámite migratorio pendiente. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°22195317, de fecha 16 de mayo de 2022, se le otorgó la regularización de su situación migratoria visa 2021, en calidad de titular, por el periodo de un año, vigente desde el 23 de mayo de 2022 hasta el 23 de mayo de 2023. Añadió que, con fecha 4 de mayo de 2023, la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, la cual fue declarada inadmisib
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen Manuela Campos Andrade y Sandra Cárdenas Vásquez, abogadas de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, en favor de Jairubis Elizabeth González Martínez, de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones
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