MACHADO/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Cristian Duran Morgado, en favor de doña Lorena Machado Santoyo, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente, lo que vulneraría el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, a la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre dicha solicitud, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que doña Lorena Machado Santoyo presentó su solicitud de regularización extraordinaria al amparo del artículo 159 numeral 8 de la Ley N°21.325 el de junio de 2024, acompañando toda la documentación requerida por la normativa vigente. Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2024, la recurrente interpuso un recurso de revisión conforme a lo establecido en el artículo 60 y siguientes de la Ley N°19.880. No obstante, a la fecha de interposición del presente recurso, ha transcurrido más de un año desde la presentación de la solicitud sin que la autoridad administrativa haya emitido resolución alguna que conceda o deniegue la regularización solicitada. Sostiene que la omisión de la Subsecretaría del Interior transgrede lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para la conclusión de los procedimientos administrativos. Asimismo, se argumenta que dicha omisión infringe los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 4, 7, 8, 9 y 14 de la referida ley, los cuales encuentran además consagración en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, que dispone que las solicitudes de residencia deben tramitarse en el más breve plazo. Del
Fundamentos
motivos humanitarios, el otorgamiento de permisos de residencia temporal, tratándose de una potestad indelegable y de ejercicio discrecional. Sostiene que la acción de protección resulta impertinente e inoportuna, toda vez que no constituye el medio idóneo para obtener la aceleración en la tramitación de solicitudes migratorias, razonamiento que ha sido respaldado por la Excma. Corte Suprema en sentencias roles N°17.063-2024 y 38.220-2023, entre otras. Agregó que no procede instrumentalizar dicho recurso para forzar el otorgamiento de una concesión migratoria que compete exclusiva y privativamente al Subsecretario del Interior, conforme lo ha confirmado el máximo tribunal en sentencias roles N°32.598-2022 y 52.030-2023. Enfatizó que el otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal constituye, por su naturaleza jurídica, una concesión estatal y no una obligación, destinada a remediar contravenciones jurídicas voluntarias de las personas solicitantes, por lo que no resulta procedente imputar a la Administración las consecuencias derivadas de la situación migratoria irregular en que ha incurrido la propia recurrente. En virtud de los argumentos expuestos, solicitó el rechazo total de la acción de protección interpuesta, con expresa condena en costas a la parte recurrente, por estimar que no existen motivos plausibles para litigar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario formulada por el recurrente. Quinto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, ha demorado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose del principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que en razón del mismo le corresponde ejercer, pues el recurso de revisión con jerárquico en subsidio se presentó el 23 de diciembre de 2024, esto hace más de un año y dos meses, excediendo con ello el plazo de seis meses a que se refiere el
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Subsecretaría del Interior pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a la afectada. Segundo: Que, por la Subsecretaría del Interior, evacuó informe el abogado Sebastián González Rubio, solicitando el rechazo del recurso. Explica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la recurrente Lorena Machado Santoyo se encuentra resuelta mediante la resolución exenta N°28.687, de 6 de agosto de 2024, de la Subsecretaría del Interior, la cual fue notificada a través del Oficio N°61.811, de 25 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, señaló que la omisión ilegal y arbitraria alegada por la recurrente, consistente en la falta de dictación de un acto administrativo terminal que resolviera su solicitud, no resulta efectiva en los hechos, al haberse ya emitido la resolución correspondiente. Precisa que, con fecha 23 de diciembre de 2024, la parte recurrente interpuso un recurso de revisión y jerárquico en subsidio en contra de la resolución previamente aludida, el cual se encuentra en tramitación. Argumenta que el artículo 24 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, mandata que la entrada y salida de personas al territori
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Cristian Duran Morgado, en favor de doña Lorena Machado Santoyo, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de dar respuesta a la solicitud de regularización extrao
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