1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MALDONADO/FISCO DE CHILE (CDE)-

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-6975-2023, caratulada “Maldonado con Fisco de Chile”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de autos interpuesta por Víctor Rosendo Maldonado Guzmán sólo en contra de la demandada principal Zañartu Ingenieros Consultores SpA., declarándose que el despido del actor fue improcedente y, en consecuencia, se condenó a la demandada mencionada al pago de la indemnización por años de servicios, recargo legal y feriado adeudado, con reajustes e intereses, rechazándose la demanda en todo lo demás, incluida la declaración de responsabilidad por subcontratación del Fisco de Chile, sin costas. Contra dicho fallo recurrió el demandante Víctor Rosendo Maldonado Guzmán por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, solicitando que este recurso se acoja, por haber incurrido en la causal alegada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Ministerio de Obras Públicas, ya sea solidaria o subsidiariamente, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo; lo anterior, sin perjuicio de la facultad conferida a esta Corte de Apelaciones por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, para que acoja de oficio el recurso deducido por un motivo distinto de los invocados. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte recurrente y recurrida.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que recurre de nulidad la parte demandante, don Víctor Rosendo Maldonado Guzmán, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del mismo código, que exige "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación". Sostiene que el tribunal omitió analizar prueba documental esencial que acreditaba la existencia de un régimen de subcontratación entre la demandada principal y el Ministerio de Obras Públicas, determinante para establecer la responsabilidad solidaria del Fisco de Chile. Argumenta que la sentencia concluyó erróneamente que la demanda carecía de fundamentos fácticos sobre la responsabilidad solidaria del Ministerio de Obras Públicas, señalando que el libelo se refería al tema "sólo en el petitorio y de manera extremadamente genérica" y que "del cuerpo de la demanda, no existe mención alguna al Ministerio de Obras Públicas como empresa mandante o dueña de la obra", sin valorar la prueba que acreditaba lo contrario. En su recurso identifica seis documentos específicos que el tribunal omitió analizar o no valoró adecuadamente: En primer lugar, señala que no se valoró el contrato de trabajo del demandante y su anexo, en que se establece expresamente que los servicios se prestarían en la faena "Asesoría de Inspección Fiscal para la Explotación de las Obras Concesionadas: Puerto Terrestre Los Andes y Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores". El recurrente argumenta que esta denominación vinculaba directamente al trabajador con las obras públicas fiscales del Ministerio de Obras Públicas, constituyendo la mención expresa que el tribunal estimó ausente, y que acreditaba que la función del trabajador era coordinar precisamente la asesoría de inspección fiscal que el Ministerio de Obras Públicas había contratado a la empresa principal. Cuestiona además que no se valoró la carta de término de contrato de 30 de mayo de 2023, en la cual se le indica que su despido se fundaba en el término de la obra para la cual había sido contratado, obra adjudicada a la demandada principal por su mandante, precisamente el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, indica que no se valoró la Resolución D.G.C N° 016 de 10 de junio de 2020, que adjudica la propuesta pública de asesoría de inspección fiscal a Zañartu Ingenieros Consultores SpA, y que a su juicio acredita que el MOP actuaba como contratante y mandante, celebrando un acuerdo contractual directo con la empresa principal, configurando el primer requisito del artículo 183-A: existencia de acuerdo contractual entre empresa dueña de obra y contratista. Agrega que tampoco se valoraron los Estados de Pago N°36 con Anexos N° 1, 2 y 3, los que incluyen nóminas de personal que individualizan al demandante, sus remuneraciones y el período completo de servicios entre julio 2020 a julio 2023, lo que a su juicio acredita que el Ministerio de Obra

Fallo

fallo recurrió el demandante Víctor Rosendo Maldonado Guzmán por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, solicitando que este recurso se acoja, por haber incurrido en la causal alegada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Ministerio de Obras Públicas, ya sea solidaria o subsidiariamente, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo; lo anterior, sin perjuicio de la facultad conferida a esta Corte de Apelaciones por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, para que acoja de oficio el recurso deducido por un motivo distinto de los invocados. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte recurrente y recurrida. Considerando: Primero: Que recurre de nulidad la parte demandante, don Víctor Rosendo Maldonado Guzmán, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del mismo código, que exige "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación". Sostiene que el tribunal omitió analizar prueba documental esencial que acreditaba la existencia de un régimen de subcontratación entre la demandada principal y el Ministerio de Obras Públicas, determinante para

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-6975-2023, caratulada “Maldonado con Fisco de Chile”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de autos interpuesta por Víctor Rosendo Maldonado Guzmán sólo en contra de la demandada pri

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