JUZGADO DE FAMILIA PEÑAFLOR

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que consta que el dieciséis de octubre del dos mil veinticinco, las partes llegaron a un avenimiento en relación con los hechos que motiva esta causa, aprobada por resolución del dieciséis de enero del año en curso, habiendo pagado además el demandado la totalidad de lo adeudado por concepto de alimentos, resulta inconducente que esta Corte adopte alguna decisión respecto a lo solicitado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de once de junio de dos mil...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, del que consta que el dieciséis de octubre del dos mil veinticinco, las partes llegaron a un avenimiento en relación con los hechos que motiva esta causa, aprobada por resolución del dieciséis de enero del año en curso, habiendo pagado además el demandado la totalidad de lo adeudado por concepto de ali

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