RICHARDS CON TESORERIA REGIONAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don José Maximiliano Zúñiga Contreras, abogado, domiciliado en avenida Membrillar 50, oficina 39, comuna de Rancagua, en representación de Jacqueline Richards Hernández Insumos E.I.R.L., ejecutada en los expedientes administrativos 11937-2019, 10654-2020, 11192-2020 y 10698-2021, todos de la comuna de Rancagua, seguidos ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2025, que no dio curso al recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Expuso que, al procedimiento seguido ante el Tesorero le son aplicables supletoriamente las normas comunes del Libro I del Código de Procedimiento Civil, conforme a los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Por ello, aunque el Código Tributario no regula expresamente el recurso de apelación, sus disposiciones pueden aplicarse supletoriamente. Plantea, entonces, que,
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, se concluye que el recurso de apelación interpuesto es procedente en los hechos. Finalizó pidiendo que se acoja el recurso interpuesto y, en definitiva, se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte. 2° Que, a folio 11, comparece don Miguel Ángel Vásquez Espinoza, Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero de la Tesorería Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, quien evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de hecho deducido. Expuso que en la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no procede el recurso de apelación al no haber norma expresa que determine su procedencia. Agregó que, en cambio, los artículos 182 y 191 del Código Tributario disponen expresamente la procedencia del recurso de apelación solo respecto de las resoluciones del tribunal ordinario dictados en la etapa judicial. 3° Que, del mérito de lo obrado en el expediente administrativo 11192-2020, de la comuna de Rancagua, seguido ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de esta ciudad, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El recurso fue presentado dentro de quinto día hábil desde la notificación de la resolución apelada y el Sr. Juez sustanciador no lo concedió por estimarlo improcedente. 4° Que, la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la vigencia del procedimiento, impidiendo toda discusión futura sobre la materia. 5° Que, atendida su naturaleza jurídica, la resolución resultaba apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 2 del Código Tributario a las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil. 6° Que, contribuye a ese razonamiento el artículo 190 del Código Tributario, según el cual, las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fuere compatible se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que expresamente contemplan el recurso de apelación para impugnar las sentencias interlocutorias, naturaleza jurídica que presenta la resolución que rechaza la solicitud de abandono del procedimiento. 7° Que, por último, cabe recordar que el juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa, ante el Tesorero Regional o Provincial y otra de carácter jurisdiccional propiamente tal ante el Juez civil competente, distinción que, sin embargo, no resta a la primera de dichas fases la naturaleza jurídica de un juicio, pues precisamente el Tesorero Regional o Provincial asume en el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución pronunciada con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el expediente administrativo 11192-2020, de la comuna de Rancagua, seguidos ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de esta ciudad, es admisible, concediéndose en el solo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes, encontrándose digitalizado a folio N°11, reténganse el mismo para la tramitación y fallo del recurso de apelación, debiendo generarse un nuevo ingreso para ello por la unidad respectiva. Déjese copia de este fallo en el expediente administrativo antes señalado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 201-2026 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don José Maximiliano Zúñiga Contreras, abogado, domiciliado en avenida Membrillar 50, oficina 39, comuna de Rancagua, en representación de Jacqueline Richards Hernández Insumos E.I.R.L., ejecutada en los expedientes administrativos 11937-2019, 10654-2020, 11192-2020 y 10698-2021, todos de
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