MP C/ RENZO MINA MOLINA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO COMETIDO POR PROFESIONALES DE LA SA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en alzada corresponde conocer del recurso de apelación interpuesto por el querellante en contra de la resolución dictada con fecha 18 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Rengo, en la causa RIT O-2176-2024, mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la investigación seguida en contra de Renzo Mina Molina, por el delito de cuasidelito de homicidio cometido por profesional de la salud, previsto y sancionado en el artículo 492 del Código Penal, fundado en haberse extinguido la responsabilidad penal por prescripción de la acción penal. 2.- Que, de los antecedentes expuestos en audiencia consta que los hechos investigados se sitúan en el año 2019, existiendo discrepancia respecto de la fecha precisa de ocurrencia -30 de enero o 30 de diciembre de dicho año-, coincidiendo en todo caso con el fallecimiento de la víctima ocurrido el 30 de diciembre de 2019. Asimismo, aparece que la formalización de la investigación tuvo lugar recién el día 10 de marzo de 2025, mientras que el delito investigado corresponde a un simple delito, cuyo plazo de prescripción de la acción penal es de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 N°6 y 94 del Código Penal. 3.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción comienza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. De este modo, aun situando el inicio del cómputo en la fecha más favorable para la persecución penal -30 de diciembre de 2019-, el plazo ordinario de cinco años se cumplía el día 30 de diciembre de 2024, esto es, con anterioridad a la formalización de la investigación efectuada el 10 de marzo de 2025. Asimismo, consta que el imputado permaneció fuera del territorio nacional por un total de 74 días, circunstancia que conforme al artículo 100 del Código Penal implica que el plazo de prescripción se extiende proporcionalmente -computándose un día adicional por cada dos de ausencia-, lo que equivale a 37
Fundamentos
considerando dicha extensión, el plazo de prescripción igualmente se encontraba íntegramente cumplido al momento de practicarse la formalización. 4.- Que, por lo demás, la querella fue presentada con fecha 20 de marzo de 2025, es decir, después de cumplido el plazo de prescripción contemplado en el artículo 94, en relación al artículo 95, ambos del Código Penal, por lo que en todo caso cabe sostener la decisión en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 2176-2024, por el Juzgado de Garantía de Rengo, que decretó el sobreseimiento definitivo de Renzo Mina Molina, de conformidad a lo expuesto en el artículo 250 literal d) del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 189-2026-Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, en alzada corresponde conocer del recurso de apelación interpuesto por el querellante en contra de la resolución dictada con fecha 18 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Rengo, en la causa RIT O-2176-2024, mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la investigación seguida en contra de Re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica