CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA **
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 2024, en causa RIT O-1865-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Castillo con Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea", se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Sandra Goleta Castillo Valenzuela en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales y de seguridad social, sin costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandante, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, omisión de requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo, pidiendo en ambos casos la invalidación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia celebrada el 6 de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. No obstante, en el curso de su alegato, el abogado de la demandante se desistió expresamente de la causal subsidiaria, esto es la prevista en el artículo 478 letra e), como consta en el certificado expedido por el relator de la causa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando vulneración al principio de razón suficiente, en relación con la acreditación de la existencia del vínculo de subordinación y dependencia y a la calificación de los servicios prestados como cometidos específicos dentro de la hipótesis del artículo 4° de la Ley N° 18.883. Sostiene que la sentenciadora reconoció expresamente en el
Fallo
fallo recurre la parte demandante, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, omisión de requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo, pidiendo en ambos casos la invalidación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia celebrada el 6 de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. No obstante, en el curso de su alegato, el abogado de la demandante se desistió expresamente de la causal subsidiaria, esto es la prevista en el artículo 478 letra e), como consta en el certificado expedido por el relator de la causa. Considerando: Primero: Que la demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando vulneración al principio de razón suficiente, en relación con la acreditación de la existencia del vínculo de subordinación y dependencia y a la calificación de los servicios prestados como cometidos específicos dentro de la hipótesis del artículo 4° de la Ley N° 18.883. Sostiene que la sentenciadora reconoció expresamente en el fallo los siguientes hechos: que entre las partes existió un vínculo contractual entre el 1 de junio de 2016 y el 5 de en
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 2024, en causa RIT O-1865-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Castillo con Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea", se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Sandra Goleta Castillo Valenzuela en contra de la I. M
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