19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRONOVA TECHNOLOGIES S.A./FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) ACUM IC N° 938-2024 ; IC N° 13949-2024) - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En cuanto a la apelación deducida por Claro Servicios Empresariales S.A. en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2023, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la misma, se confirma la resolución apelada. VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°14003-2023 para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por Pronova Technologies S.A. y por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-24589-2019, caratulada “Pronova Technologies S.A. con Fisco de Chile (Consejo de Defensa del Estado) que acogió la demanda de la actora y declaró la nulidad de todo lo obrado en: (i) el documento “Informe de Evaluación de Ofertas, Gran Compra Convenio Marco ID 44024, Contratación de Componentes de la Historia Clínica Compartida Nacional, en Modalidad de Software como Servicio”, emitido por el Ministerio de Salud, de fecha 07 de febrero de 2019; y, (ii) en la Resolución Exenta N° 203 que “Selecciona la oferta que indica para la contratación de componentes de la Historia Clínica Compartida Nacional ID 44024”, emitida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, de fecha 05 de marzo de 2019; y, que, asimismo, decretó la nulidad de todos los actos jurídicos emanados o producidos a consecuencia de estos dos actos que se han declarado nulos precedentemente, sin condenar en costas por haber tenido las partes motivo plausible para litigar. Concedidos los referidos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de Pronova Technologies S.A.: PRIMERO: Que Pronova Technologies S.A. funda su recurso de nulidad formal en la causal contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo código, por no haberse pronunciado la sentencia sobre la obligación de las demandadas de indemnizar a esa parte, lo que necesariamente hace procedente la anulación o invalidación del

Fallo

fallo recurrido. Alega que, junto con la declaración de nulidad de los actos administrativos singularizados en la demanda, también se solicitó que se declarara la obligación de los demandados de indemnizar los perjuicios sufridos por la actora, cuya discusión respecto de la especie y monto esa parte se reservó para la etapa de ejecución del fallo u otro juicio diverso, conforme lo dispone el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, estima que se configura la causal de casación en la forma contenida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por el incumplimiento del requisito contenido en el N°6 del artículo 170 de ese código, que dispone que las sentencias deberán contener “6° La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. Agrega que, en ese mismo sentido, el Auto Acordado de la Corte Suprema dispone que las sentencias deberán contener: “11º La parte resolutoria del fallo deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, expresando de un modo determinado y preciso las acciones, peticiones y excepciones que se acepten o rechacen. Podrá omitirse la resolución de aquellas acciones y excepciones que fueren incompatibles con las aceptadas; en este caso el Tribunal deberá exponer los motivos que hubiere tenido para consider

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En cuanto a la apelación deducida por Claro Servicios Empresariales S.A. en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2023, compartiendo los fundamentos de la misma, se confirma la resolución apelada. VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°14003-2023 para conocer de los recursos de casación en la forma y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica