SIN INFORMACION

BUGUEÑO PIZARRO ALEJANDRA DEL CARMEN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, COMPIN S

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno, el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, comparece doña Alejandra del Carmen Bugueño Pizarro, Técnico en Enfermería de Nivel Superior, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la legalidad y constitucionalidad de la Resolución Exenta N°R-01-DC-157746-2025, de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, mediante la cual confirmó el rechazo del pago de un conjunto de licencias médicas otorgadas entre los años dos mil veintidós y dos mil veinticinco - N°s 12419226-9, 12794630-2, 13503181-K, 13744968-4, 14698478-9, 15078578-2, 15335565-7, 90028953-7, 15892610-5, 16215764-7, 16496474-4, 16785501-6, 17091410-4, 17312572-0, 17567611-2, 17835501-5, 18138909-5, 19021513-K, 19282304-8, 19516976-4, 19803141-0, 20077845-6, 112789613-1, 20550193-2, 20785542-1, lo cual señala vulnerar sus garantías contendidas en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeña como técnico en Enfermería de Nivel Superior, desempeñándose por años en labores asistenciales clínicas de carácter presencial, con exigencias físicas y psíquicas propias del ámbito hospitalario. Alega que, a contar del año dos mil veintidós, y como consecuencia de diversas patologías de carácter crónico, degenerativo y de salud mental, entre las cuales se cuentan fibromialgia, síndrome ansioso depresivo, cervicalgia y lumbalgia crónica, discartrosis multisegmentaria cervical y lumbar, osteocondrosis intervertebral, raquiestenosis central y foraminal, así como dolor crónico refractario de origen raquídeo, afecciones que afectan de manera significativa su movilidad, resistencia física, capacidad funcional y estabilidad psíquica, debidamente diagnosticadas por médicos tratantes y respaldadas por informes clínicos especializados, se vio en la necesidad de hacer uso de licencias médicas sucesivas, todas ellas extendidas con reposo laboral prescrito, por presentar incapacidad funcional temporal que le impedía desempeñar sus labores habituales. Indica que, en dicho contexto clínico, las licencias médicas fueron inicialmente rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundándose esencialmente en que su patología habría sido calificada como “irreversible”, estimándose, en consecuencia, que no existiría incapacidad laboral temporal durante los períodos reclamados. Frente a tales rechazos, y dentro de plazo legal, interpuso los correspondientes reclamos administrativos ante la COMPIN, acompañando informes médicos actualizados, antecedentes clínicos y evolución terapéutica, con el objeto de acreditar que, aun tratándose de patologías crónicas, éstas generaban episodios de descompensación que justificaban el reposo prescrito. Menciona que, no obstante, los antecedentes acompañados, la COMPIN mantuvo el rechazo de las licencias médicas, sin efectuar un análisis individualizado de cada período reclamado ni evalu

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Alejandra del Carmen Bugueño Pizarro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-DC-157746-2025, de 18 de noviembre de 2025, emitida por la SUSESO, la que rechazó las licencias médicas, extendidas por un total de 810 días de reposo, a contar del 17 de octubre de 2022, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de cinco días corridos a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Redacción del Abogado Integrante señor Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2135-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Bugueño Pizarro, Alejandra del Carmen Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°2135-2025 La Serena, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno, el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, comparece doña Alejandra del Carmen Bugueño Pizarro, Técnico en Enfermería de Nivel Superior, deduciendo acción constitucional de protecció

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