SIN INFORMACION

HORTENCIA YUPANQUE DE VARGAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone, en lo pertinente: “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.”. SEGUNDO: Que, examinados de los antecedentes, tal como lo sostiene el propio reclamante, tomó conocimiento de la resolución materia de la presente acción de reclamación judicial, el veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco, sin perjuicio de las justificaciones en relación al retardo en su interposición que, para los efectos del presente reclamo, no pueden tomarse en consideración, atendida la naturaleza de la acción, esto es, de revisión de legalidad del acto administrativo, excediendo con creces el plazo conferido en la norma indicada en el

Fundamentos

considerando anterior, razón por la cual su acción resulta extemporánea, sin perjuicio de las demás acciones constitucionales que pudieran incoarse. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada,

Fallo

se declara inadmisible el presente recurso de reclamación judicial, por extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-27-2026

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de marzo de dos mil veintiséis Pronunciándose sobre la admisibilidad del recurso: Visto: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone, en lo pertinente: “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, cont

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