ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza N°35 de la Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, “Mientras se efectúan los trabajos a que se refiere esta Ordenanza para los cuales haya existido necesidad de realizar excavaciones en las vías públicas, el propietario del permiso deberá tomar las medidas de seguridad, tanto para los operarios como para el público en general, mediante barreras en contorno a las excavaciones, puentes, letreros metálicos o de madera con indicación de la Empresa de Servicio Público o del particular que está trabajando y del Contratista que le trabaja a éstos. Las señales de peligro anteriormente indicadas y las que en cada caso estime conveniente la Subdirección de Pavimentación, deberán mantenerse iluminadas en la noche mediante luces rojas y pinturas luminiscentes en las barreras de seguridad. Los elementos de seguridad, como por ejemplo, letreros, puentes, barreras, etc., deberán mantenerse en buen estado de conservación y presentación”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia el acta de inspección en la cual únicamente se indica la disposición infringida, pero no se acredita con una relación de hechos la conducta infraccional que le imputa, no demostrando de manera fehaciente una afectación a la seguridad de las personas. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la conducta calificada como reprochable por la ordenanza, no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello importaría una transgresión a principios de orden cons
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N°11.696-2023, y en su lugar, se decide que se absuelve a Enel Distribución Chile S.A. de los cargos formulados. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien fue del parecer de confirmar con declaración la sentencia en alzada, por sus propios argumentos. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-3989-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 13: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza N°35 de la Municipalidad de Santiago, ascendente
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