3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N°35 de la Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 8 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, “Al final de cada jornada parcial de la obra deberá quedar terminado el retiro de los escombros o colocados en contenedores y cubiertas las excavaciones en forma provisional, de tal manera que no se entorpezca el tránsito peatonal o vehicular”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia el acta de inspección en la cual únicamente se indica la disposición infringida, pero no se acredita con una relación de hechos la conducta infraccional que le imputa, no demostrando de manera fehaciente una afectación a la seguridad de las personas. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la conducta calificada como reprochable por la ordenanza, no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello importaría una transgresión a principios de orden constitucional. Quinto: Que, en este escenario, el juez a quo no disponía de evidencias para aplicar la multa, resultando insuficiente la alusión al mérito de la denuncia y la calidad de ministro de fe del inspector municipal respectivo, precisando que éste no verificó que se configurara un atentado para la seguridad de las personas en términos concretos e inequívocos. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N°11.697-2023, y e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N°11.697-2023, y en su lugar, se decide que se absuelve a Enel Distribución Chile S.A. de los cargos formulados. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien fue del parecer de confirmar con declaración la sentencia en alzada, por sus propios argumentos. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-3988-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N°35 de la Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 8 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, “Al final de cada

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