SIN INFORMACION

FELIÚ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen José María Hurtado Fernández, Javiera Gárate Gallardo, Diego Calderón Castillo y Catalina Feliú Álvarez, abogados, en favor de Jose de Jesus Noguera Santaella, de nacionalidad venezolana, y deducen acción de protección en contra del Presidente de la República, del Ministro del Interior, y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estiman constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Exponen que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 6 de septiembre de 2022, sin embargo, desde la fecha de dicha presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusan vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el decreto que resuelva la petición de carta de nacionalización del extranjero recurrente en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o el que se estime conforme al mérito de autos; en subsidio, que se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con costas. Segundo: Que, habiéndose requerido informe al Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 6 de septiembre de 2022 el recurrente solicitó la carta de nacionalización, y que previos trámites de rigor, el 31 de mayo de 2024 se remitió a la Subsecretaría del Interior -por medio de Oficio Ordinario N°28.044- el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que, según los registros a la época del informe, la solicitud se encuentra en etapa de ratificación por la autoridad. Sostiene que el estado de pendencia de la petición de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que se rechace en todas sus partes la acción cautelar. Tercero: Que, habiéndose requerido informe al Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior exponen, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de n

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, y dirigido en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud de nacionalización del recurrente que se encuentra pendiente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-17846-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 13: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen José María Hurtado Fernández, Javiera Gárate Gallardo, Diego Calderón Castillo y Catalina Feliú Álvarez, abogados, en favor de Jose de Jesus Noguera Santaella, de nacionalidad venezolana, y deducen acción de protección en contra del Presidente de la Repú

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