SIN INFORMACION

CURIHUAL/DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece a folio 1 la abogada doña Carla Caro Eyde, quien actuando en representación de don Eulogio Fabián Curihual Amulef, interpone recurso de protección en contra del Comando del Personal del Ejercito de Chile, alegando que este al dictar la resolución administrativa exenta número 119291/1951/2025 con fecha 30 de julio del 2025 disponiendo el retiro temporal del recurrente, infringió sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Señala que padece una serie de patologías documentadas que incluyen una hernia lumbar a nivel L5-S1 diagnosticada en noviembre del 2018, la recidiva de la hernia del núcleo pulposo L5-S1 y espondiloartrosis lumbar diagnosticadas en noviembre del 2021, así como un trastorno delirante persecutorio diagnosticado en abril del 2024, y que dichos cuadros requirieron intervención quirúrgica, reposo médico y tratamiento psiquiátrico con psicofármacos. Indica que los antecedentes clínicos consignan agravamiento de la condición física y mental como consecuencia de actividades de alta carga física realizadas entre los años 2018 y 2021, que incluyen transporte de equipamiento pesado, arrastre de casillero metálico y marchas de gran esfuerzo, y que estas labores contribuyeron a la progresión del cuadro lumbar y al estrés que precedió al trastorno psiquiátrico. Expone que la Comisión de Sanidad del Ejército emitió el Informe número 1162-A/2024 con fecha 4 de junio del 2024 en que se declaró al recurrente no apto para continuar en el servicio por una patología de salud mental descrita en dicho informe como de tipo curable, y que el Comando de Personal del Ejército dictó la resolución administrativa exenta número 119291/1951/2025 con fecha 30 de julio del 2025 disponiendo el retiro temporal del recurrente en base a ese informe, resolución que fue notificada el 13 de octubre del 2025. Argumenta que la calificación administrativa resulta contradictoria e incoherente porque, según se ale

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales debidamente comprobados, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Se trata, por consiguiente, de una acción tutelar de urgencia, concebida con la finalidad de brindar eficaz y oportuno amparo de urgencia a un derecho indubitado del que se encuentra gozando una persona, frente a los efectos de un acto ilegal o arbitrario que la lesiona o amenaza. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto que se estima arbitrario e ilegal, es resolución administrativa exenta número 119291/1951/2025 con fecha 30 de julio del 2025, que dispuso el retiro temporal por enfermedad psiquiátrica curable que lo imposibilita temporalmente para el servicio según lo establecido en el artículo 56 letra a) de la Ley 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. TERCERO: Que, el artículo 56 de la Ley 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que “El retiro temporal del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por alguna de las siguientes causales: a.- Por enfermedad curable que lo imposibilite temporalmente para el servicio.” Por su parte, el artículo 234 del DFL 1, que Establece Estatuto Del Personal De Las Fuerzas Armadas, estatuye que “El examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada Institución. Igualmente, corresponderá a la Comisión de Sanidad institucional respectiva informar respecto del personal que, teniendo salud compatible con el servicio, se encuentre con su capacidad limitada para cumplir con determinadas exigencias del mismo o de su especialidad, o bien impedido de cumplir con los requisitos de ascenso que requieran determinada aptitud. En los casos en que se instruya una investigación sumaria administrativa, y antes de que se resuelva sobre la materia, cuando la autoridad competente lo estime necesario o el afectado lo solicite fundadamente, podrán requerirse ampliaciones del informe médico sobre determinados aspectos del mismo. El informe de la Comisión de Sanidad servirá de elemento de juicio a la resolución de la autoridad competente.” CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes analizados y proporcionados por las partes, así como de los documentos acompañados, no se observa la ocurrencia de algún acto o la verificación de una omisión por parte del recurrido, que pueda ser catalogada de ilegal o arbitraria y que sea apta para vulnerar los derechos constitucionales que el recurrente invoca conculcados. En efecto, en la especie la disposición de retiro temporal del recurrente se fundamentó en el

Fallo

se declara que el sargento segundo Eulogio Fabián Curihual Amulef es llamado a retiro temporal, cambiándose la causal de inutilidad, y todo con expresa condenación en costas. A folio 12 informa don Jorge Labarca Cid, Coronel Comandante de la División de Personal Suplente, pidiendo el rechazo del recurso, por los siguientes fundamentos. Detalla la secuencia de actuaciones y pronunciamientos médicos administrativos que sustentaron la decisión disciplinaria y médica. Se consignan entre otros antecedentes que en fecha 28 de septiembre del 2023 se emitió el Informe N.º 2081/2023 que declaró NO APTO por padecimientos físicos y hernia operada, que el 4 de junio del 2024 la Comisión de Sanidad emitió los Informes N.º 1162-A y 1162-B que declararon NO APTO por condición psiquiátrica y que el 11 de septiembre del 2025 se dictó el Informe CSE N.º 1883/2025 acogiendo parcialmente recurso administrativo y declarando apto con limitaciones en ciertos aspectos. El procedimiento culminó con la Resolución Exenta RA N.º 119291/1951/2025 de 30 de julio del 2025 que dispuso el retiro temporal por enfermedad psiquiátrica curable y que, por consecuencia, mediante Resolución Exenta DIVPER I/2 (P) N.º 1615/55909/15132 se dispone el cese de remuneraciones con fecha 27 de octubre del 2025. El recurrente impugnó algunos informes y obtuvo resoluciones de reposición en etapas precedentes del procedimiento administrativo. Argumenta que la División de Personal fundamenta su postura en la exclusividad téc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que comparece a folio 1 la abogada doña Carla Caro Eyde, quien actuando en representación de don Eulogio Fabián Curihual Amulef, interpone recurso de protección en contra del Comando del Personal del Ejercito de Chile, alegando que este al dictar la resolución administrativa exenta número 119291/1951/2025 con fecha 30 de julio de

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