AGUILERA/MUTUALIDAD DE CARABINEROS
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Que, comparece HERMAN DEL CARMEN AGUILERA PALACIO, Pensionado, cédula de identidad 9.956.779 1 con domicilio en Sector huertos familiares sitio 3 B, comuna Nueva Imperial, de la IX Región de la Araucanía, e interpone recurso de protección en contra de MUTUALIDAD DE CARABINEROS D CHILE , rol único tributario número 99.024.000 0 , domiciliada en Paseo Bulnes número 157, Santiago, Región Metropolitana, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en efectuar el 20 de agosto de 2025 descuento por la suma de un total de $397.801, pese a haberse tramitación procedimiento de insolvencia incorporando dicho deuda, lo que indica vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que se efectuó el cobro de una cuota de un crédito hipotecario por la suma de $397.801, lo que advirtió al momento de revisar su liquidación de sueldo, no obstante que el 08 de noviembre de 2023 en causa Rol C 131- 2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, en procedimiento de liquidación voluntaria se decretó resolución de termino incluyendo el crédito ahora cobrado. Agrega que tomó contacto con la recurrida, expuso la situación, se le pidieron más antecedentes por email, pero a la fecha no ha tenido respuesta. Menciona que dicho acto es ilegal y arbitrario, por cuanto desconoce una resolución judicial firme y efectúa cobro de una deuda ya extinguida. Acusa vulneración de su derecho de propiedad a consecuencia del cobro indebido. Previa citas legales pide Muy respetuosamente, tener por interpuesto la presente Acción de Protección en contra de la Mutualidad de Carabineros de Chile admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo, ordenando a la recurrida la siguiente medida necesaria y urgente para reestablecer el imperio del derecho quebrantado i) Revocar la continuidad de descuentos en su pensión de los montos establecidos arbitrariamente por dicha Entidad ii)Que, se haga
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que, conforme el mérito de los antecedentes se aprecia que el recurso perdió oportunidad, toda vez que ha quedado demostrado que la recurrida procedió a la devolución del dinero descontado, indicando con claridad haber incurrido en un yerro al haber incorporado un crédito ya extinguido, lo que refiere se debió a un cambio en su plataforma de manejo de cobro de préstamos, añadiendo haber subsanado y activa todos los controles necesarios y requeridos para garantizar que no se repita, de lo anterior es posible concluir que el acto que se estima vulneratorio ya ha sido reparado por el recurrido y con ello el presente recurso ha perdido oportunidad, lo que lleva al rechazo de recurso, por no existir medidas que pueda adoptar esta Corte a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don HERMAN DEL CARMEN AGUILERA PALACIOS, en contra de MUTUALIDAD DE CARABINEROS DE CHILE. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-3481-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Que, comparece HERMAN DEL CARMEN AGUILERA PALACIO, Pensionado, cédula de identidad 9.956.779 1 con domicilio en Sector huertos familiares sitio 3 B, comuna Nueva Imperial, de la IX Región de la Araucanía, e interpone recurso de protección en contra de MUTUALIDAD DE CARABINEROS D CHILE , rol único tributario número 99.024.000 0 , do
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