SIN INFORMACION

RETAMAL/DIRECCIÓN DE VIALIDAD MAGALLANES MOP

Rol

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña María Carolina Retamal Solo de Zaldívar, abogado, en representación de doña María Isabel Retamal Solo de Zaldívar, RUT 9.139.250-K, ganadera, quien interpone recurso de protección en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Dirección de Vialidad De Magallanes y de la Antártica Chilena, RUT 61.202.000-0, con domicilio en calle Croacia N°722, cuarto piso, Punta Arenas, y en contra de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, RUT 60.505.720-9, con domicilio en calle Amunátegui N°519, piso 11, Santiago, a fin de que se adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°2, 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se decrete: 1.- Que los recurridos Dirección de Vialidad Magallanes y Dirección De Bienestar De Carabineros, han incurrido en actos y hechos arbitrarios e ilegales que afectan el derecho a la propiedad, igualdad ante la ley, debido proceso, y a desarrollar una actividad económica; 2.- Que, se ordene a Dirección de Vialidad Magallanes, tomar las medidas de acuerdo a las facultades que le otorga la ley, lo que incluye la expropiación o cualquier otra herramienta que posea, para asegurar el acceso al predio Quintana desde la ruta Y-65 lo que incluya la construcción del empalme desde nuevo acceso al antiguo camino a Porvenir y así respetar el statu-quo a antes de cierre del camino para lo cual se le fije un plazo de 1 año como máximo o el que se determine como prudente y mientras gestiona nuevo acceso y construcción de empalme, que se le prohíba retirar el acceso transitorio al predio Quintana (puente transitorio sobre rio Oro), obligándosele a mantenerlo y a ampliarlo y asegurar las condiciones de seguridad vial para que camiones de transporte de ganado y de lana puedan ingresar o salir con segurid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de derechos y garantías preexistentes expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas urgentes de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio, con el fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado. Para su procedencia es indispensable que concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) que se acredite la existencia del acto u omisión reprochado; b) que dicho acto u omisión sea ilegal o arbitrario; c) que de él se derive una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales taxativamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución; y d) que el tribunal se encuentre en condiciones de adoptar una medida apta para restablecer el ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a la extemporaneidad del recurso alegada por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, y sin perjuicio de lo que se dirá en las consideraciones siguientes, cabe señalar que conforme al numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, la acción deberá ser interpuesta dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde que se ejecutó el acto o se incurrió en la omisión, o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. En la especie, la propia recurrente relata que el arrendatario de la Dirección de Bienestar de Carabineros le comunicó el cierre del acceso original y la apertura del provisorio, y que tomó conocimiento efectivo de la actuación de Vialidad en el contexto de las reuniones y comunicaciones que se iniciaron a partir del mes de octubre de 2025, habiendo participado en una reunión telemática el 15 de octubre de 2025 y en una visita a terreno el 26 de noviembre de 2025, todo lo cual se encuentra consignado en el propio libelo. En efecto, en la letra g) del Capítulo I del recurso, la actora reseña la cronología de los hechos y acuerdos a partir del 13 de octubre de 2025, reconociendo así conocimiento cierto y efectivo de la situación desde esa data. El informe de la Municipalidad de Primavera, acompañado por la propia recurrente, data del 13 de agosto de 2025. El Oficio Ord. N°762 de la Dirección de Vialidad es de 11 de septiembre de 2025. Que, en consecuencia, el recurso interpuesto resulta manifiestamente extemporáneo respecto de los actos de la Dirección de Vialidad y de la situación de hecho que se reclama, por cuanto fue deducido con fecha muy posterior al vencimiento

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece doña María Carolina Retamal Solo de Zaldívar, abogado, en representación de doña María Isabel Retamal Solo de Zaldívar, RUT 9.139.250-K, ganadera, quien interpone recurso de protección en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Dirección de Vialidad De Magallane

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