SIN INFORMACION

/VARAS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el defensor penal público Jairo Acevedo Almonacid, en representación del condenado Alfonso Javier Tureo Gómez e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 2 de marzo de 2026 dictada por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Castro, que rechazó la reposición deducida por la defensa y mantuvo el inicio del cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en establecimiento penitenciario. Sostiene que dicha decisión vulnera la libertad personal del amparado al intensificar ilegítimamente la forma de cumplimiento de la sanción originalmente sustituida, desde que, habiendo sido condenado en causa RIT 1274-2024 a 41 días de prisión en su grado máximo por amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, pena sustituida primero por remisión condicional y luego intensificada a reclusión parcial domiciliaria nocturna por incumplimientos reiterados, el tribunal dispuso con fecha 20 de febrero de 2026 que el condenado se presentara al Centro de Reinserción Social de Castro y que la defensa acompañara en 24 horas un informe de factibilidad técnica, apercibiendo que, en caso contrario, cumpliría la pena en establecimiento penitenciario. Añade que el amparado sí se presentó oportunamente al CRS el 23 de febrero de 2026, pero que fue dicho organismo el que informó su ingreso administrativo a reclusión parcial nocturna en establecimiento penitenciario, sin que el tribunal hubiese hecho efectivo formalmente el apercibimiento, otorgando en los hechos carácter fatal a un plazo judicial no previsto por la ley. Afirma que ello infringe el principio de legalidad, por cuanto la falta de acompañamiento del informe técnico positivo no constituye causal legal de intensificación de la pena sustitutiva, y además vulnera el debido proceso, ya que la modificación más gravosa de la modalidad de cumplimiento se habría producido sin audiencia previa en los términos del artículo 28 de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en lo pertinente, el amparo se deduce en contra de la resolución adoptada el 2 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, que rechazó la reposición de la defensa y mantuvo el cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en establecimiento penitenciario, estimando el recurrente que dicha decisión vulnera la libertad personal del amparado, desde que importó agravar la modalidad de ejecución de la pena sustitutiva, sin audiencia previa, pese a que el informe de factibilidad técnica acompañado con posterioridad resultó ser negativo, circunstancia que, a su juicio, imponía debatir la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva. Tercero: Que, en lo sustancial, la jueza recurrida solicitó el rechazo de la acción, señalando que la resolución impugnada no constituyó una nueva intensificación de la pena sustitutiva, sino únicamente la materialización de una modalidad de cumplimiento, toda vez que la defensa no acompañó dentro del plazo conferido informe de factibilidad técnica necesario para el monitoreo telemático. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes acompañados, aparece que en audiencia de 15 de diciembre de 2025 se dejó sin efecto la pena sustitutiva de remisión condicional concedida al condenado y, en su lugar, se intensificó a reclusión parcial domiciliaria nocturna. Asimismo, consta que por resolución de 20 de febrero de 2026 se ordenó al sentenciado a presentarse el día 23 de febrero al Centro de Reinserción Social de Castro y se requirió a la defensa acompañar en un plazo de 24 horas el informe de factibilidad técnica respectivo, bajo apercibimiento de disponerse el cumplimiento en establecimiento penitenciario. Igualmente, se advierte que el referido informe fue agregado el 27 de febrero y que su conclusión fue negativa para el monitoreo telemático en el domicilio propuesto. Quinto: Que, conforme al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, nadie puede ser privado ni restringido en su libertad personal sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, de modo que toda decisión jurisdiccional que indica en la forma concreta de ejecución de una sanción penal debe adoptarse con estricto apego al principio de legalidad y al debido proceso. En tal sentido, si bien la Ley 18.216 contempla diversas modalidades de cumplimiento de penas sustitutivas, toda modificación relevante en la manera en que éstas han de ejecutarse, especialmente cuando supone un

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo señalado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Jairo Acevedo Almonacid a favor del condenado Alfonso Javier Tureo Gómez en contra de la resolución de 2 de marzo de 2026 dictada por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Castro. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la resolución de fecha 2 de marzo del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Castro y, ergo, se ordena al tribunal a quo fijar audiencia de revisión de pena sustitutiva al alero de la Ley N°18.216 para efectos de debatir sobre la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva concedida al imputado al tenor del informe de factibilidad negativo, debiendo citarse a los intervinientes de forma legal. II.- Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 4. Lo anterior con la prevención del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien estuvo por remitir, además, los antecedentes al Pleno de esta Corte, en atención a las expresiones vertidas por la Jueza informante doña Jésica Andrea Yáñez Sanhueza respecto del actuar jurisdiccional de otra magistrada. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Amparo N°99-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el defensor penal público Jairo Acevedo Almonacid, en representación del condenado Alfonso Javier Tureo Gómez e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 2 de marzo de 2026 dictada por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Castro, que rechazó la reposición

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