PAMELA ALEJANDRA PUGA NEIRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 114-2026 compareció la abogada doña Pamela Alejandra Puga Neira e interpuso por sí recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, por la acción arbitraria e ilegal consistente en la determinación errónea de la base de cálculo de sus subsidios maternales, acción que vulneraría sus garantías constitucionales sobre su derecho a la vida, integridad física y psíquica; igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Indica, en síntesis, que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida y que, con motivo del nacimiento de su hijo el 13 de diciembre de 2025, hizo uso de su licencia médica prenatal, oportunidad en la cual, la recurrida emitió una liquidación del subsidio por un monto diario de $5.683, lo que considera un error manifiesto al contravenir lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N° 44 de 1978, debido a que omitió considerar las remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2024, periodos en los cuales ella trabajó para la Corporación de Asistencia Judicial y que debieron integrar la segunda base de cálculo. Afirma que dicha omisión le causó un grave perjuicio económico, percibiendo menos del 10% de lo que legalmente le correspondía. Pide a la Corte que se ordene a la Isapre recurrida a reliquidar íntegramente el subsidio y pagar las sumas adeudadas. Informó la abogada Claudia Lucía Breton Jara, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien solicitó el rechazo del recurso y expuso que, en una primera instancia y tras evaluar nuevamente los antecedentes, la Isapre procedió a reliquidar los subsidios de la recurrente, fijando el monto diario de subsidio en la suma de $40.832,97, por lo que, a su juicio, el recurso habría perdido oportunidad al no existir acto u omisión que enmendar. Añadió posteriormente, a través de una ampliación de informe, y frente a una nueva presentación de la recurrente, que el cálculo originalmente rea
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes e indubitados ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los perturben o amenacen. Segundo: Que para su procedencia se requiere la concurrencia simultánea de un acto o misión ilegal o arbitraria, la afectación de garantías constitucionales, y que quien lo interponga sea titular de un derecho indubitado. Tercero: Que, en el caso de autos, la recurrente califica como ilegal y arbitrario, el cálculo efectuado por la Isapre respecto de su subsidio maternal, el cual fue recalculado, cuestionando también este último por estimar que se encuentra incorrecto. Por su parte, la recurrida controvierte dicha imputación, sosteniendo la legalidad de sus procedimientos técnicos y advirtiendo que ya se realizó una reliquidación de los montos reclamados por lo que el presente recurso habría perdido oportunidad. Cuarto: Que, en lo que respecta a la cuestión planteada, es necesario precisar que el recurso de protección no es una instancia declarativa de derechos, sino una vía tutelar de derechos ya consolidados e indubitados y que, conforme a ello, resulta necesario esclarecer si en la especie, existe un derecho indubitado objeto de protección inmediata. Quinto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, existe una controversia técnica entre las partes respecto a los montos y periodos que deben integrar la base de cálculo del beneficio de subsidio por licencia maternal a pagar. De este modo, esta disputa sobre la cuantía precisa de una prestación de seguridad social, despoja al derecho reclamado del carácter de "indubitado" necesario para esta vía excepcional. Sexto: Que, adicionalmente, no se vislumbra una actual afectación que requiera medidas de resguardo urgentes por parte de esta Corte, toda vez que la recurrida informó haber procedido a la reliquidación de los subsidios y al pago de los mismos, según consta en el certificado de pago acompañado en autos. Por otra parte, tal como se desprende de los informes evacuados, la recurrente ya ha interpuesto reclamos ante la instancia administrativa competente (SUSESO), la cual es la vía legal idónea y especializada para resolver discrepancias sobre el cálculo de beneficios previsionales. Séptimo: Que, en consecuencia, al no tratarse de un derecho indubitado y existiendo procedimientos administrativos en curso destinados a resolver la controversia técnica planteada, la acción de protección no resulta ser la vía idónea para la pretensión de la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Pamela Alejandra Puga Neira en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por no existir un derecho indubitado en el presente caso y no ser la vía legal adecuada para resolver el problema específico que se está planteando. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N°Protección-114-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 114-2026 compareció la abogada doña Pamela Alejandra Puga Neira e interpuso por sí recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, por la acción arbitraria e ilegal consistente en la determinación errónea de la
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