SIN INFORMACION

TURRIETA/MUNICIPALIDAD DE CHOL-CHOL

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don ELIAZER POBLETE TORRES, abogado, en representación de doña XIMENA TURRIETA MILLAR, trabajadora social, profesional grado 8 del personal de planta perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Cholchol, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Antonio Varas 687 Oficina 403 de la ciudad y comuna de Temuco. Interpone acción constitucional de protección en contra de la IMLUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1.040 de fecha 03 de septiembre de 2025, notificado a SU representada con fecha 02 de octubre de 2025, y en virtud del cual se ordenó la destitución de aquella de su cargo. En su escrito el recurrente organiza su exposición en tres partes. Primero desarrolla los

Fundamentos

fundamentos constitucionales que subordinan a la Administración al control judicial. Luego analiza la naturaleza y alcance del recurso de protección como herramienta de fiscalización. Finalmente exponga el caso concreto, estimando que el decreto alcaldicio impugnado contraviene los principios de proporcionalidad, legalidad y humanidad. En cuanto al tercer aspecto, que centralmente interesa a efectos de la presente resolución, sostiene que el procedimiento ha estado plagado de errores, omisiones y faltas de fundamentación suficiente. Añade que, durante la investigación, su representada no negó los hechos materiales relacionados con su concurrencia al Casino Dreams de Temuco en diversos días de 2023. Sin embargo indica que explicó, documentó y acreditó que dicha conducta respondía a un cuadro médico de ludopatía diagnosticada y tratada por especialista psiquiátrico. Enfatiza que, por otra parte, se auto excluyó voluntariamente el 27 de junio de 2023 de la posibilidad de continuar asistiendo al mismo. Explica que La concurrencia al casino se producía en horarios próximos al término de la jornada laboral. Reconoce que en cuatro casos asistió a medio día. En 180 días acudió 14 veces al casino en horario de trabajo, pero en el límite de su horario de salida. Ella era administradora municipal y,

Fallo

por tanto, no tenía horario de asistencia a su trabajo. Reprocha que, pese a todo lo señalado, el órgano investigador no ponderó ninguna de las atenuantes establecidas en el artículo 11 del Código Penal, ni los principios de colaboración, irreprochable conducta anterior y falta de intención, consagrados en el derecho administrativo sancionador. Por otra parte, hace presente que los funcionarios de control interno de la Municipalidad difundieron deliberadamente antecedentes de la investigación a terceros. Esto fue denunciado por la ahora recurrente el 28 de agosto de 2025, por vulneración del secreto sumarial. Estima que la sanción de destitución constituye una medida disciplinaria excesiva y desproporcionada que, por tanto, es arbitraria en los términos expresados en el artículo 20 de la Constitución chilena. Especificando, sostiene que se vulneró el principio de proporcionalidad porque la municipalidad optó por la máxima sanción posible, sin ponderar: (1) la inexistencia de perjuicio patrimonial al erario, (2) la enfermedad mental diagnosticada, (3) la colaboración activa de la funcionaria y (4) su hoja de vida intachable. Enfatiza que la ludopatía altera las funciones cognitivas y emocionales, reduciendo la capacidad de control de impulsos. Pide considerar que detrás de este expediente no hay un número de funcionario, sino una mujer, madre, hija y servidora pública. Concluye solicitando que se acoja la acción constitucional deducida y que se declare nulo el acto impu

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don ELIAZER POBLETE TORRES, abogado, en representación de doña XIMENA TURRIETA MILLAR, trabajadora social, profesional grado 8 del personal de planta perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Cholchol, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Antonio Varas 687 Oficina 403 de la ciudad y comuna de

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