SIN INFORMACION

IVÁN MATEO IMILAN CRUZ C/ JUZGADO DE GARANTÍA RIO NEGRO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Karla Antonia Pailla Radatt, Defensora Penal Pública, interpone recurso de amparo en favor de Iván Mateo Imilán Cruz, imputado en la causa RUC N° 2600270543-4, RIT N° 246-2026, actualmente sujeto a prisión preventiva, en contra de la resolución dictada el 27 de febrero de 2026 por el juez Álvaro Marcel Fernández Morales, del Juzgado de Garantía de Río Negro, que rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Expone que el 22 de febrero de 2026 se realizó la audiencia de control de detención y formalización del amparado, imputándosele el delito de femicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 390 bis del Código Penal, por hechos ocurridos el día anterior en la comuna de Purranque, consistentes en agresiones físicas contra su cónyuge en el contexto de una discusión, situación que además habría ocurrido en presencia de la hija menor de ambos. En dicha audiencia se decretó la prisión preventiva, al estimarse que la libertad del imputado constituía peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad y por riesgo de fuga. Posteriormente, la defensa solicitó que Gendarmería de Chile suministrara al imputado su tratamiento farmacológico, debido a que éste presenta diagnóstico de condición del espectro autista (CEA). Tras la audiencia, la familia del imputado entregó a la defensa antecedentes médicos que acreditan que el amparado mantiene tratamiento psicológico, psiquiátrico y farmacológico, asociado a autismo atípico, trastorno de ansiedad secundario y episodios de ideación suicida. En atención a estos antecedentes, la defensa solicitó audiencia de cautela de garantías para requerir la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, acompañando documentación médica, entre ella un informe del Hospital Base de Valdivia que acredita diagnóstico de espectro autista y trastorno de ansiedad, así como una credencial de discapacidad emitida por el Se

Fundamentos

fundamentos expuestos en la misma audiencia y a la transcripción que en parte de ella hace la abogada recurrente en el punto 7, de los “antecedentes de hecho” de su presentación, todo lo cual consta en el respectivo registro de audio, a los que me remito. 2.- Dicho lo anterior y luego de indicarse en el recurso (más bien la acción Constitucional) que mi decisión no fue ajustada a derecho, se concluye por la recurrente que resolución que rechaza la solicitud de suspensión del procedimiento, fue dictada de manera ilegal y arbitraria, siendo contraria a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, a la Constitución Política de la República y las leyes, afectando el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual del amparado. 3.- Desde ya, debo indicar que mi decisión no es ilegal ni arbitraria, toda vez que la misma fue dictada en audiencia, con la presencia de todos los intervinientes, habiendo escuchado a la abogada defensora pública y dentro de las esferas de mi competencia; cosa distinta es que la recurrente no comparta mi decisión, pero ello escapa a los fines de la acción constitucional impetrada. 4.- Sin más que agregar, se remite el presente informe, solicitando el rechazo de la acción de amparo dirigida en contra del juez que suscribe, por no ser ilegal ni arbitraria la resolución de fecha 27 de febrero de 2026, donde no se accedió a suspender el procedimiento conforme el art. 458 del Código Procesal Penal, manteniendo firme la misma. 3°) Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza en su libertad personal o seguridad individual con infracción a la Constitución o a las leyes. 4°) Que, sin embargo, esta acción constitucional no constituye una instancia destinada a revisar el mérito o acierto de las decisiones jurisdiccionales adoptadas por los tribunales de justicia dentro de un procedimiento legalmente tramitado, sino únicamente a controlar la legalidad de aquellas actuaciones que impliquen una afectación arbitraria o ilegal de la libertad personal. 5°) Que, en la especie, la actuación que se impugna corresponde a una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Río Negro, tribunal competente para conocer de la causa, en el marco de una audiencia de cautela de garantías solicitada por la defensa, en la cual se resolvió rechazar la suspensión del procedimiento prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal. 6°) Que del mérito de los antecedentes aparece que el tribunal recurrido examinó los documentos aportados por la defensa y expuso las razones por las cuales estimó que éstos no constituían antecedentes calificados suficientes para presumir una eventual inimputabilidad del imputado por enajenación mental, concluyendo que los diagnósticos acompañados daban cuenta de trastornos que, en principio, no implicaban ne

Fallo

fallo Rol N° 27.458-2025, que sostiene que basta la existencia de una sospecha fundada de un trastorno mental clínicamente relevante para suspender el procedimiento y disponer la realización del peritaje psiquiátrico correspondiente. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la suspensión del procedimiento y la realización de un examen de facultades mentales, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y resguardar las garantías del amparado. 2°) Álvaro Marcel Fernández Morales, Juez titular del Juzgado de Garantía de Río Negro, informó en cuanto a la acción de amparo deducida lo siguiente: 1.- Efectivamente, en lo que a la resolución que se impugna se refiere, en la audiencia del día 27 de febrero de 2026, se solicitó por parte de la defensa del amparado, la suspensión del procedimiento de conformidad al art. 458 del Código Procesal Penal; petición a la cual el Ministerio Público se opuso y, en definitiva, este juez la rechazó en base a los otros fundamentos expuestos en la misma audiencia y a la transcripción que en parte de ella hace la abogada recurrente en el punto 7, de los “antecedentes de hecho” de su presentación, todo lo cual consta en el respectivo registro de audio, a los que me remito. 2.- Dicho lo anterior y luego de indicarse en el recurso (más bien la acción Constitucional) que mi decisión no fue ajustada a derecho, se concluye por la recurrente que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Karla Antonia Pailla Radatt, Defensora Penal Pública, interpone recurso de amparo en favor de Iván Mateo Imilán Cruz, imputado en la causa RUC N° 2600270543-4, RIT N° 246-2026, actualmente sujeto a prisión preventiva, en contra de la resolución dictada el 27 de febrero de 2026 por el juez Álvaro Marcel Fernández Morales,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica