JUAN DE DIOS ACUÑA MARDONES (SOCIEDAD ACUÑA E HIJOS LTDA.) CONTRA AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHEÑIQUE S.A. (COSECHE S.A.)
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: De la sentencia apelada se reproduce sólo los
Fundamentos
considerandos expositivos 1.- a 15.- Se reproduce la sentencia complementaria de 27 de mayo de 2025, escrita a fojas 225. Y se tiene en su lugar y además presente: I.- En cuanto a la querella infraccional. 1°) Que comparece don Juan de Dios Acuña Mardones, factor de comercio, en representación de Sociedad Acuña e Hijos Ltda. y dedujo querella infraccional en contra de la empresa Automotora Comercial Costabal y Echeñique S.A. representada legalmente por Eric Morales Mora, conforme al artículo 50 de la Ley de Protección al Consumidor. Refiere que con fecha 22 de febrero de 2022 adquirió para la demandada una camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, CC LTZ 3.0 TD AT 4WD II, full equipo, año 2022, nuevo y sin uso, la que debía ser retirada un día especifico del mes de marzo, lo que no pudo realizar por cuanto le fue comunicado por el vendedor que la camioneta venía con fallas, un problema de sensores y debía quedar para reparaciones, ofreciéndole una camioneta de reemplazo, lo que aceptó, situación que se mantuvo hasta el 11 de mayo, cuando le avisaron que ya podía retirarla, sin embargo, en el camino a su casa, notó que la camioneta dejó de funcionar, no desarrollaba una velocidad más allá de 30 km/hora y tenía algo extraño, por lo que contactó al jefe de sucursal, quien dispuso el retiro de la camioneta con servicio de grúas, trasladándola al servicio técnico donde se encuentra hasta el día de la demanda. Sostiene la infracción del artículo 3, 12 y 23 de la Ley 19.496, solicitando una multa de 300 UTM. 2°) Que la querellada deduce excepción de incompetencia por cuanto el querellante no es un consumidor, conforme las definiciones de la Ley del Consumidor por cuanto se trata de una sociedad que presta servicio de transporte de carga por carretera y transporte de maquinaria y equipamiento, por lo que cabe con precisión dentro del concepto de proveedor, como consecuencia, carece de legitimación activa. En subsidio, contesta la querella afirmando que en el procedimiento de pre entrega se detectó un problema del sensor de temperatura, informándole al cliente dos alternativas: resciliar la operación o entregarle un vehículo de reemplazo mientras se realizaba la reparación. El cliente eligió la segunda opción y una vez reemplazado el sensor se le entregó el vehículo, siendo informados que presentó nuevos problemas, debiendo ser retirado con grúa, ingresando al taller, se realiza calibración y contactado el cliente para el retiro, nunca más concurrió. Afirmando la doctrina de los actos propios sostiene que la querellada ha cumplido con todas sus obligaciones en tanto proveedor de bienes y servicios, no ha habido actuar negligente. 3°) Que son hechos no controvertidos los siguientes, por cuanto constan en la documental agregada por la propia querellada: a) que con fecha 23 de febrero de 2022 la Sociedad Acuña e Hijos Ltda. adquirió de Automotora Comercial Costabal y Echeñique S.A. una camioneta nueva y sin uso, marca Chevrolet Silverado CC LTZ 3.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 1º y 20 de la Ley del Consumidor, 14 de la Ley 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 130 y siguientes, complementada por la de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 225, en cuanto por ellas se decide: I.- Acoger las objeciones documentales deducidas por las partes. II.- Rechazar las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa. III.- Dar lugar a la querella infraccional y condenar a la Automotora Comercial Costabal y Echeñique S.A. a una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales. IV.- Dar lugar a la demanda civil resolviendo el contrato de compraventa del vehículo camioneta Chevrolet Silverado, CC LTZ 3.0 TD AT 4WD II, full equipo, año 2022, condenando a la demandada Automotora Comercial Costabal y Echeñique S.A. devolver a la parte demandante el precio pagado por ella, equivalente a $52.596.100.- con reajustes e intereses para operaciones reajustables desde el 22 de febrero de 2022 hasta el mes anterior a su pago. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carola Rivas Vargas. N° Policia Local-117-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto: De la sentencia apelada se reproduce sólo los considerandos expositivos 1.- a 15.- Se reproduce la sentencia complementaria de 27 de mayo de 2025, escrita a fojas 225. Y se tiene en su lugar y además presente: I.- En cuanto a la querella infraccional. 1°) Que comparece don Juan de Dios Acuña Mardones, factor de comer
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