SIN INFORMACION

ROBIN ALEXIS MONCADA CESPEDES C/ CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Esteban Olivares Escobar, abogado, en representación de Robin Alexis Moncada Céspedes, interpone recurso de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, quien el 6 de febrero de 2026 decretó la medida cautelar de prisión preventiva; y la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que con fecha 13 de febrero de 2026 confirmó dicha medida. El recurrente sostiene que ambas resoluciones constituyen una privación de libertad ilegal y arbitraria, por carecer de fundamentación suficiente y por una errónea aplicación del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, especialmente en lo relativo al requisito de necesidad de cautela. Señala que el imputado fue detenido el 4 de febrero de 2026 por funcionarios de Carabineros de Chile, realizándose posteriormente audiencia de control de detención, en la cual se amplió la detención hasta el 6 de febrero. En la audiencia de formalización de ese día, la jueza de garantía decretó prisión preventiva, estimando acreditada la existencia de dos cuasidelitos de homicidio y lesiones graves, atribuyendo participación al imputado y

Fundamentos

considerando que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los delitos, su multiplicidad y las circunstancias en que habrían ocurrido. Dicha decisión fue apelada y posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual agregó como fundamento que el imputado es conductor profesional de transporte de pasajeros, por lo que debía observar un mayor estándar de prudencia, especialmente al conducir de noche, destacando además la gravedad de las consecuencias del accidente, que ocasionó la muerte de dos personas y lesiones graves a otros pasajeros. La defensa expone que el imputado tiene 52 años, 32 años de experiencia como conductor profesional, irreprochable conducta anterior, domicilio conocido y arraigo familiar, careciendo de antecedentes penales o vínculos con actividad delictiva. Tras el accidente permaneció en el lugar, colaboró con la investigación y no existen antecedentes que permitan presumir riesgo de fuga, obstaculización de la investigación ni peligrosidad criminógena. Sostiene que la prisión preventiva es una medida excepcional, conforme al artículo 19 N°7 de la Constitución y a los estándares internacionales contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que sólo procede cuando resulta estrictamente necesaria para asegurar fines procesales legítimos. En este sentido, argumenta que las resoluciones impugnadas no cumplen con el estándar de fundamentación exigido por los artículos 36, 122, 140 y 143 del Código Procesal Penal, ya que no identifican ni analizan los antecedentes calificados que permitan justificar la concurrencia del requisito del artículo 140 letra c), limitándose a invocar la gravedad del resultado del accidente. La defensa sostiene que la decisión judicial confunde la gravedad del resultado con la existencia de peligro procesal, transformando la prisión preventiva en una forma de pena anticipada, lo que vulnera la presunción de inocencia. Además, subraya que el delito imputado es culposo, cuya pena probable admite formas de cumplimiento en libertad, lo que reduce significativamente cualquier incentivo de fuga. Asimismo, critica que la Corte de Apelaciones haya fundado la necesidad de cautela en la calidad de conductor profesional del imputado y en la conducción nocturna, elementos que forman parte del análisis de culpabilidad propio del juicio penal, pero no constituyen antecedentes calificados de peligrosidad social. Añade que no existen antecedentes de riesgo para los fines del procedimiento, tales como obstrucción de la investigación, destrucción de evidencia o intimidación de testigos, por lo que resultan suficientes medidas cautelares menos gravosas, como arraigo nacional y firma periódica, o en subsidio arresto domiciliario nocturno. El recurso invoca además jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Chile, que ha establecido que la prisión preventiva debe fu

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Robin Alexis Moncada Céspedes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-60-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Esteban Olivares Escobar, abogado, en representación de Robin Alexis Moncada Céspedes, interpone recurso de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, doña Caroline del Pil

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