JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

LIBERONA/RENTALMIN SPA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 23-4-0461325-1, RIT T-114-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se resolvió acoger demanda interpuesta por don JOSÉ LUIS LIBERONA MUÑOZ, contra RENTALMIN S.P.A. y en contra de don CHRISTTIAN IGNACIO ECHEVARRÍA OYARZÚN, declarándolos como único empleador conforme a lo prescrito en el artículo 3° del Código del Trabajo y que con ocasión del despido, el empleador lesionó el derecho a la honra contenido en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República respecto al trabajador demandante, adoptando medidas de reparación, y condenándose solidariamente a las demandadas, a pagar indemnización especial del inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por 10 años de servicio y fracción superior a 6 meses y recargo legal del 100% sobre la indemnización por años de servicio al tratarse de un despido carente de motivo plausible. El miércoles veintiuno de enero del año en curso, se procede a la vista del recurso promovido por la demandada, respecto de causales, previamente declaradas admisibles, por resolución firme; interviniendo, en la audiencia, la abogada Fabiola Valdivieso Vega, en representación de la demandada Rentalmin SpA, por el recurso, y el abogado Marco Antonio Díaz Muñoz, por el demandante, contra el recurso. Al término de la vista, se cita a las partes a conciliación, llevándose a cabo el jueves cinco de febrero del año en curso, a las 13:30 horas, oportunidad en que las partes no pudieron acercar posturas, frustrándose el llamado. El día cinco de febrero del corriente, la causa vuelve al estado de acuerdo, quedando en estado de dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, alega como primer motivo de nulidad, la causal contenida en el artículo 478 literal e), acusando trasgresión a lo dispuesto en el artículo 459 N°4, todos del Código del Trabajo, desde el momento que la sentencia incurrió en un análisis parcial de todos los medios de prueba arribados al juicio, omitiendo medios de prueba relevantes, lo que condujo a calificar el relacionamiento del Sr. Echeverría con el Sr. Liberona, en representación de las empresas Rentalmin el primero (de facto) y de American Parts el segundo, estimando configurada una “colaboración estratégica” entre las partes, sustentando en ello la procedencia de la demanda y, además, estimar a las demandadas como único empleador. Agrega que los medios de prueba omitidos, total o parcialmente en la sentencia son: i) Causa Rol C-1397-2023, tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Antofagasta, por la que la empresa American Parts (AMP), solicita la quiebra de la empresa Rentalmin, en particular, dos informes (folio 47), que evidencian una “salida” de dineros en favor de la empresa AMP; Sr. Liberona; Sr. Mondaca y Transportes Nazka, por sobre los mil millones de pesos. Esto en el periodo 2018-2022; es decir, el periodo en los que el Sr Liberona, individual y conjuntamente con su socio, ejercía en calidad de gerente de la empresa; ii) certificados de situación tributaria de terceros (folio 92 y 93), sumado al documento de constitución societaria de transportes Nazca (folio 115), evidencian que los giros de ambas empresas de pertenecía del Sr. Liberona, conforme el giro de la empresa Rentalmin; iii) escrito de contestación de empresa AMP de causa Rit O-480-2023 -traído a la vista-; iv) Declaración de la Sra. Torres, testigo de la contraria en cuanto depone que al Sr. Echeverría sólo lo vincula con Rentalmin desde 2022; v) ponderación parcial de los correos electrónicos de fecha 22 de mayo de 2022; sosteniendo que la ponderación parcializada y/o falta de ponderación de los antecedentes probatorios antes indicados, sólo llevan a concluir una fundamentación defectuosa, resultando en una sentencia formalmente incorrecta. Luego, invoca la causal contenida en el artículo 477, acusando infracción de ley en relación con los artículos 162, inciso tercero y 3° ambos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, disposiciones que fueron aplicadas incorrectamente. Afirma que, en el primer caso, se trasgredió el artículo 162 inciso tercero del Código del ramo, al desconocer las obligaciones que esa norma impone al empleador, al momento del despido, considerando dicho obrar, como constitutivo de vulneración de derecho a la honra del trabajador, desconociendo el alcance del derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, acogiendo la demanda por vulneración. A su turno, el artículo 3° del Código de Trabajo, se aplica erradamente en la sentencia, por cuanto para

Fallo

por tanto, de los recursos ordinarios de impugnación, de lo que se sigue su naturaleza extraordinaria que vincula y subordina el obrar del litigante a la observancia de exigentes requisitos que, por cierto, exceden la sola desconformidad entre las expectativas del litigante y el resultado del juicio. De esta forma, la estructura del recurso de nulidad, como medio de invalidación y recurso extraordinario, supedita no solo el proceder del recurrente, sino también, irradia la competencia de esta Corte, limitando los deslindes del conocimiento y decisión a la causal izada en el recurso, situando el control a realizar en la esfera de las garantías tuteladas en la referida causal. CUARTO: Que, el primer motivo anulatorio, invocado en el recurso, se vincula, con el resguardo de la garantía del debido proceso, materializado en este caso, en el derecho a arribar medios de convicción en soporte de las pretensiones de las partes, la fundamentación racional y la legitimidad de la decisión judicial, por cuanto el reproche de la recurrente, pregona un distanciamiento de la jueza respecto del deber de analizar todos los medios de prueba arribados al juicio y que fueron expresamente detallados en el considerando SÉPTIMO, inobservancia que en concepto de la vencida redundó en el acogimiento de demanda de tutela. Sin embargo, al cotejar el reclamo de la recurrente, con la vasta geografía de la sentencia impugnada, se advierte, sin dificultad que la recriminación no encuentra eco en el acto

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Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC 23-4-0461325-1, RIT T-114-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se resolvió acoger demanda interpuesta por don JOSÉ LUIS LIBERONA MUÑOZ, contra RENTALMIN S.P.A. y en contra de don CHRISTTIAN IGNACIO ECHEVARRÍA OYARZÚN, declarándolos com

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