JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

INMOBILIARIA M Y M/OJEDA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos sobre interdicto posesorio de denuncia de obra nueva, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, se alzó la parte demandada en contra de la resolución de 23 de julio de 2025, que rechazó la excepción de cosa juzgada, sin costas. El apelante sostiene que existiría la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que en esta causa y en el procedimiento infraccional seguido ante el Juzgado de Policía Local de Maullín bajo el Rol 469-2023, rechazado por sentencia de 18 de diciembre de 2023 y confirmada por esta Corte en Rol 42-2024 con fecha 5 de mayo de 2025, se discutirían los mismos hechos, esto es, ejecución de vivienda y cierre dentro del predio y se perseguiría, en lo sustancial, un mismo beneficio jurídico. Solicita se revoque la resolución y, en su lugar, se acoja la excepción de cosa juzgada. Segundo: Que, la excepción de cosa juzgada requiere copulativamente la identidad legal de partes, cosa pedida y causa de pedir, exigencia que debe apreciarse con criterio estricto por importar la exclusión de un nuevo conocimiento jurisdiccional. En la especie, aun cuando puede verificarse una coincidencia subjetiva, no concurre la identidad de cosa pedida ni de causa de pedir entre un procedimiento infraccional ventilado ante un Juzgado de Policía Local, orientado a la determinación de una eventual infracción a la normativa urbanística y a la imposición de la correspondiente sanción, y el presente interdicto posesorio, cuya finalidad propia es la tutela urgente de la posesión mediante la suspensión de una obra nueva que se denuncia como perturbadora, y, en su caso, las medidas consecuenciales previstas por el estatuto posesorio. En sede infraccional lo discutido es la existencia de una contravención normativa y su reproche, mientras que en sede posesoria lo relevante es la perturbación y la necesidad de prevención del perjuicio posesorio mediante medidas de carácter cautelar y restitutorio, razón por la cual la resolución recurrida, al desestimar la cosa juzgada por falta de identidad objetiva y causal, se ajusta a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 7 del cuaderno incidente general, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se ordena al Tribunal a quo dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil. Acordada una vez desechada la indicación previa del Fiscal Judicial Báez, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 inciso primero en relación con el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, estuvo por anular de oficio lo obrado en autos, retrotrayendo la causa al estado de proveerse nuevamente el interdicto posesorio, pues, a su juicio, la judicatura de primera instancia no dio aplicación estricta al procedimiento contemplado en el título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público que no pueden ser alteradas o modificadas. Devuélvase. Civil Rol N°1032-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos sobre interdicto posesorio de denuncia de obra nueva, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, se alzó la parte demandada en contra de la resolución de 23 de julio de 2025, que rechazó la excepción de cosa juzgada, sin costas. El apelante sostiene que existiría la triple identi

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