SIN INFORMACION

LOBOS/SOTO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Hazael Esteban Plaza Araya y Héctor Nicolás Zapata Galleguillos, en representación de INITIUM SpA, e interponen recurso de protección en contra de don Cristian Rodrigo Soto García, don Nelson Patricio Soto García, doña Paola Rossana Soto García y doña Claudia Marcela Soto García. Indican que, con fecha 3 de enero de 2025, su representada suscribió un contrato de arrendamiento de una planta de procesamiento de minerales denominada Nueva María Isabel (actual planta Doña Elizabeth), por el lapso de un año prorrogable, ubicada en el Sector Fundo El Olivo S/N°, comuna de Tierra Amarilla, contrato cuyas firmas fueron autorizadas el 7 de enero de 2025 ante notario en Santiago, respecto de la sociedad Nueva María Isabel Minería y Servicios SpA. Agregan que, además, con la misma fecha, su representada y doña María Eliana Fuentes Vallejo celebraron consensualmente un contrato de arrendamiento por el lapso de cinco años, cuya escrituración y autorización de firmas se efectuó el 15 de mayo de 2025 ante la Notario Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, doña Gaby Hernández Soto, respecto de 20 hectáreas ubicadas en la Hijuela “El Olivo”, comuna y departamento de Copiapó, precisándose sus deslindes y plano en la cláusula primera del contrato. Relatan que el día 30 de septiembre de 2025, los recurridos, mediante un cargador frontal y una retroexcavadora, obstaculizaron el camino hacia la planta procesadora, dejando gran cantidad de rocas, tierra y una barrera de acceso, pese a que la recurrente mantiene vigentes los contratos de arrendamiento antes referidos. Sostienen que los recurridos son propietarios de un terreno colindante con aquellos respecto de los cuales la recurrente mantiene vigentes los arrendamientos, y que mediante actos que califican de ilegales y arbitrarios, no sólo obstaculizaron el camino, sino que además cortaron la luz e impidieron el ingreso a la planta, clausurando el único camino minero que la comunica con e

Fundamentos

considerando undécimo se estableció que el inmueble cuya regularización se pretendía correspondía a la planta de procesamiento arrendada el año 2018, y que las “nuevas instalaciones” serían simples mejoras. Refiere que dicha sentencia fue confirmada por esta Corte el 22 de julio de 2025 en causa rol Civil N°290-2024 y por la Corte Suprema el 14 de octubre de 2025 en causa rol N°33.879-2025, rechazándose el recurso de casación por manifiesta falta de fundamento. En tercer lugar, analiza el acta notarial de constatación de hechos en terreno de 10 de octubre de 2025, extendida por el notario Andrés Carlos Zavala Courriol, en la cual se certificaron accesos a la planta “Doña Elizabeth” mediante fotografías y coordenadas geográficas. Sostiene que dichas coordenadas, transformadas a UTM, permitirían ubicarlas dentro del polígono determinado por el Plano N°III-2-1244 C.R., es decir, dentro de la propiedad inscrita de sus representados. Indica que ello habría sido determinado por el ingeniero en geomensura Humberto Erley Maldonado Pérez, perito judicial, mediante el plano “PL-MARIA ISABEL-OCTUBRE”, acompañado junto a declaración jurada. Agrega que dicho plano identificaría un polígono azul de aproximadamente 3 hectáreas correspondiente al área arrendada a Luis Cortés en 2018, la cual habría sido desalojada el 13 de agosto de 2025 y en la cual se trabó embargo ese mismo día. Indica que el perito habría concurrido personalmente a verificar coordenadas el día del desalojo. Asimismo, expone que el polígono rojo correspondería a los deslindes del plano del Ministerio de Bienes Nacionales, y que éstos habrían sido actualizados mediante levantamiento topográfico protocolizado en noviembre de 2023, acompañado en la apelación rol 290-2024 y ponderado por esta Corte. Sostiene que la superposición satelital permitiría confirmar que los accesos constatados por el notario corresponden a los caminos de acceso a la planta de propiedad de sus representados. En cuarto lugar, refiere la certificación efectuada el 29 de octubre de 2025 por la receptora judicial Venay Aguirre, incorporada a folio 100 del cuaderno incidental en causa C-1014-2022, relativa a un intento de traba de embargo en el inmueble desalojado. Señala que en dicha diligencia se habría opuesto una persona llamada Carlos Alberto Morales Cortés, quien habría indicado representar a Initium SpA y Ocean SpA, y haber celebrado un contrato de arriendo con doña María Fuentes. Afirma que dicho sujeto sería sobrino de Luis Cortés y que también la representante legal de Initium SpA sería sobrina del mismo, añadiendo que Luis Cortés sería accionista del 100% de Nueva María Isabel y Servicios SpA. Sobre esa base, sostiene que se trataría de maniobras fraudulentas destinadas a ejercer abusivamente el derecho. En conclusión, sostiene que dicha certificación despejaría toda duda acerca de que el inmueble respecto del cual la recurrente invoca derechos corresponde a la misma planta arrendada en 2018, desalojada el 13

Fallo

fallo quedara firme. Señalan que dicha sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema en Rol N°2108-2024, afirmando que se trata de una conducta reiterativa, arbitraria e ilegal, dirigida ahora contra su representada. En cuanto al derecho, sostienen que los hechos descritos constituyen un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, N°3 inciso quinto y N°24 de la Constitución Política de la República. Indican que se vulnera la igualdad ante la ley, así como el derecho al debido proceso, al estimar que los recurridos habrían asumido funciones jurisdiccionales mediante autotutela o vías de hecho, conducta que señalan se encuentra proscrita por el ordenamiento jurídico. Agregan que las conductas denunciadas alteran una situación de uso aceptada, constituyendo una acción de autotutela que impide acceder a la planta y utilizar el suministro eléctrico, perturbando el normal desarrollo de la actividad económica. Asimismo, afirman que se vulnera el derecho de propiedad en sus diversas especies, al restringirse arbitrariamente el ejercicio legítimo de las facultades de uso y goce de la planta, al impedir el acceso y el desarrollo habitual de la actividad económica. Finalmente, solicitan que se acoja el recurso de protección, ordenando a los recurridos poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, disponiendo la reposición del suministro eléctrico, la apertura inmediata de los caminos y su habilit

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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Hazael Esteban Plaza Araya y Héctor Nicolás Zapata Galleguillos, en representación de INITIUM SpA, e interponen recurso de protección en contra de don Cristian Rodrigo Soto García, don Nelson Patricio Soto García, doña Paola Rossana Soto García y doña Claudia Marcela Soto García. Indican que,

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