3º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, sin perjuicio de la falta de antecedentes, no resulta verosímil entender que el alimentante, quién desarrolla una actividad económica, carezca de capacidad para responder por sus obligaciones legales, motivo por el cual se hará uso de la presunción establecida en el artículo 3° de la Ley N°140.908, y teniendo en a la vista las necesidades del alimentario, se regulará la pensión de alimentos provisoria en la suma de diez unidades tributarias mensuales, la que regirá desde la fecha de presentación de la demanda. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley ...

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que, sin perjuicio de la falta de antecedentes, no resulta verosímil entender que el alimentante, quién desarrolla una actividad económica, carezca de capacidad para responder por sus obligaciones legales, motivo por el cual se hará uso de la presunción establecida en el artículo 3° de la Ley N°140.908, y

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