SIN INFORMACION

FRANK EDINSSON AYMARA FLORES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Frank Edinsson Aymara Flores, de nacionalidad peruana, domiciliado en Perú, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado y mantener vigente una resolución administrativa que ordenó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años, contados desde que hiciere abandono del territorio nacional, acto que estima constituye una amenaza grave, actual e inminente a su libertad personal y seguridad individual, solicitando se revise la prohibición de ingreso

Fundamentos

considerando el interés superior de su hija menor de edad, Luciana Valentina Aymara Leyva, de nacionalidad chilena, y se evalúe una medida excepcional y proporcional para restablecer el imperio del derecho. Expone que el 20 de febrero de 2017, fue condenado en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual impropio y con ello sometido a una pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la que fue sustituida por Libertad Vigilada intensiva por el término de la condena y el 12 de marzo de 2020 el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago tuvo por cumplida la pena impuesta. Refiere que, como consecuencia de lo antes mencionado, el 6 de marzo de 2018, a través de Resolución exenta N° 79925, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 209591 de 5 de agosto de 2017, que le concedió la visa temporal, medida que solicitó se reconsiderara en reiteradas ocasiones y siempre fue denegada su solicitud. Indica que por Decreto Exento N° 5128, de 30 de diciembre de 2021, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la autoridad decretó su expulsión del territorio nacional, el cual le fue notificado el 8 de agosto de 2023, disponiéndose además una prohibición de ingreso al país por un plazo de 25 años desde que hiciera abandono del territorio nacional en virtud de lo establecido en los artículos 32 N° 5 y 136 de la Ley N°21.325. Explica que, en el tiempo intermedio, específicamente el 5 de junio de 2018 nació en Chile su hija Luciana Aymara Leiva, de actuales 7 años, con cuya madre, tiene permanencia definitiva en Chile, se encuentra casado desde el 19 de mayo de 2019 hasta la fecha y han construido en este país su proyecto de vida, por lo que su cónyuge se ha visto muy afectada ante la desintegración de su grupo familiar, teniendo un impacto en su salud y en la de su hija que psicológicamente se encuentra mal, resintiendo la ausencia de su padre. Señala que desde el punto de vista legal la medida, además, es desproporcionada y carente de razonabilidad. Indica que la medida de expulsión del territorio nacional acompañada de una prohibición de ingreso por veinticinco años constituye, en los hechos, una sanción adicional de carácter gravísimo que se superpone a la pena ya cumplida, lo que vulnera la proporcionalidad. Argumenta que la orden de expulsión y la prohibición de ingreso al territorio nacional no constituyen una mera decisión administrativa neutra, sino una medida de alto impacto personal y por sobre todo familiar, cuyos efectos son graves, configurando una amenaza ilegítima a su libertad personal y seguridad individual. Por ello solicita que se ordene dejar sin efecto la prohibición de ingreso por el plazo indicado, o bien reducirla a un término prudente y proporcional, o alternativamente disponer que se permita el ingreso del amparado al territorio nacional en períodos determinados, bajo las condiciones o modalidades que esta Corte estime pertinentes, con el objeto de garantizar el derecho de la niña a mant

Fallo

por tanto, vigente la sanción de expulsión del territorio nacional dispuesta en contra del recurrente. La autoridad sostiene que el Decreto de Expulsión dictado contra el extranjero se realizó en estricto cumplimiento de la normativa vigente, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su reglamento, así como la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, enfatizando que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública actuó dentro de sus atribuciones legales, conforme al artículo 84 del citado decreto ley, dictando el acto fundado y firmado por el ministro correspondiente, por lo que no existe un acto u omisión arbitraria o ilegal que afecte las garantías constitucionales del extranjero, ni perturbación alguna a sus derechos, por lo que la actuación de la autoridad se considera legítima y ajustada a derecho. Quinto: Que informa al tenor del recurso la Policía de Investigaciones de Chile, sosteniendo que el recurrente mantiene una orden de expulsión del territorio nacional vigente, mediante Decreto Exento N° 5128 de 30 de diciembre de 2021 de del Ministerio del Interior, la que fue notificada, agregando que fue condenado a la pena de 3 años y un día como autor de dos delitos de abuso sexual impropio y registra una expulsión materializada en el mes de junio de 2024. Sexto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, p

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiséis Al escrito folio N°12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Frank Edinsson Aymara Flores, de nacionalidad peruana, domiciliado en Perú, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado y mantener vigente una resolución adminis

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