SIN INFORMACION

ALVARADO/I MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Dairiel Spencer Walther Nichi, abogado, interpone acción de protección en favor de María Rosita Alvarado Toledo, terapeuta ocupacional del CESFAM dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Purranque, en contra de dicha municipalidad, con ocasión del Decreto Exento de 31 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de reposición jerárquico deducido contra el Decreto Alcaldicio N° 4.420/2025, mediante el cual se dispuso la destitución de la funcionaria. El recurrente señala que dicha sanción resulta ilegal y arbitraria, por cuanto la fiscal instructora del sumario administrativo, Helga Angélica Vera Sandoval, había propuesto como sanción la suspensión de funciones por seis meses con goce del 50% de las remuneraciones, atendidas las circunstancias del caso y la colaboración prestada por la funcionaria durante la investigación. No obstante, la autoridad alcaldicia resolvió aplicar la sanción más gravosa, sin considerar los elementos atenuantes del proceso disciplinario. Expone que la recurrente se desempeña como funcionaria a contrata, grado 14, con más de 4 años de antigüedad, registrando evaluaciones sobresalientes y sin anotaciones de demérito en su hoja de vida funcionaria. Los hechos que dieron origen al sumario se relacionan con que, encontrándose embarazada y afectada por diversas situaciones de estrés, sus padres le obsequiaron un viaje al extranjero con el fin de favorecer su bienestar emocional durante el embarazo. Previo a dicho viaje, consultó al médico Dr. Denton Fielman Bruce por una dolencia en el brazo, diagnosticándosele tendinitis en el hombro derecho, motivo por el cual se le otorgó licencia médica por 15 días. Durante el período comprendido entre el 28 de octubre y el 11 de noviembre de 2024, durante ese mismo periodo la funcionaria viajó fuera del país mientras se encontraba con licencia médica. Se sostiene que la recurrente colaboró voluntariamente durante todo el proceso sumarial, manifestando incluso su disposició

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por María Rosita Alvarado Toledo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Purranque. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-132-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Dairiel Spencer Walther Nichi, abogado, interpone acción de protección en favor de María Rosita Alvarado Toledo, terapeuta ocupacional del CESFAM dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Purranque, en contra de dicha municipalidad, con ocasión del Decreto Exento de 31 de diciembre de 2025, que rechazó

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