SIN INFORMACION

DÍAZ LINARES RONALD JESÚS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Ronald Jesús Díaz Linares, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra Administradora de Fondos PROVIDA en contra del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para técnicos extranjeros, comunicado mediante notificación de 05 de enero de 2026. Sostiene que, es Licenciado en Contaduría Pública, con residencia definitiva en este país, ha prestado servicios profesionales en la compañía R& A Soluciones SPA Rol único tributario 77.257.972-k, y durante el curso de la prestación de sus servicios y de manera sistemática, se le ha descontado parte de su sueldo y enterado a sus cotizaciones de AFP, Salud y Cesantía en los servicios respectivos. Agrega que, con motivo de ese ahorro, ingresó solicitud ante la administradora de fondos PROVIDA S.A, el 31 de diciembre de 2025, bajo el N° 2536, a fin de solicitar el retiro y/o devolución de sus fondos previsionales de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten. Para completar su solicitud, acompañó los documentos requeridos por la ley para tales efectos a saber: Contratos de Trabajo y /o anexo con cláusula que especifica exención de cotizaciones, título profesional apostillado y verificable, cédula de identidad vigente para extranjeros del cual se verifica su residencia legal en el país, y por último constancia del seguro social de su país de origen de Venezuela, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley 18.156. Asevera que, el 5 de enero de 2026, recibe respuesta a su solicitud, por parte de AFP PROVIDA S.A, mediante correo electrónico, donde la recurrida indica que "Falta Constancia de afiliación vigente el cual debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Documento aportado por el afiliado corresponde

Fundamentos

considerando que tanto nuestro país como Venezuela son Estado Parte de la Convención de la Apostilla, no cabe hacer lugar a la pretensión de la recurrente. En cuanto al derecho, precisa que la normativa establece que la exención y devolución de fondos es un régimen de excepción debe interpretarse de forma restrictiva. Solo aplica a trabajadores dependientes extranjeros con calidad de técnicos o profesionales que cumplan requisitos copulativos. A su turno, la Superintendencia de Pensiones, en uso de sus facultades legales, ha establecido criterios estrictos para acreditar estos requisitos, no basta con documentos que mencionen coberturas genéricas del sistema; se requiere una certificación que consigne específicamente que el trabajador contó con protección para todos los riesgos legales durante todo el tiempo que prestó servicios en Chile. Agrega que, la protección de salud debe ser integral, incluyendo prestaciones médicas y pecuniarias (subsidios) por enfermedad común y que todo documento emitido en el extranjero debe presentarse debidamente legalizado o apostillado para producir efectos en Chile, conforme al Código de Procedimiento Civil y el Convenio de la Apostilla. En el caso analizado, la Superintendencia sostiene que los documentos presentados (como la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del IVSS de Venezuela) no son aptos para el beneficio porque no están firmados por la autoridad emisora ni contaban con la apostilla necesaria. Añade que, la existencia de un código de verificación electrónica o una certificación notarial chilena sobre el sitio web no sustituye la legalización o apostilla requerida por ley y que los documentos solo mencionaban las coberturas que el sistema venezolano otorga de forma general, sin detallar la situación específica y efectiva del recurrente durante su periodo laboral en Chile. Por último, hace presente la sección cita fallos recientes de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirman este criterio. Los tribunales han determinado que, si no es posible establecer la legitimidad de un documento extranjero por falta de apostilla o firma, no existe un "derecho indubitado" que pueda ser protegido mediante un recurso de protección A folio 7 informa AFP Provida. Alega primeramente la improcedencia del Recurso de Protección. Estima que, el recurso de protección es una acción cautelar para derechos indubitados y situaciones urgentes, no para resolver materias de "lato conocimiento" o controversias donde el derecho no está claro y requiere de un debate jurídico extenso. Señala que el recurrente pretende discutir la constitucionalidad de normas (como el DL 3.500) y solicitar una declaración de derechos que no le han sido reconocidos previamente por la vía administrativa o judicial correspondiente. Asevera que, que no ha actuado de forma arbitraria ni ilegal, sino que ha dado estricto cumplimiento a la Ley N° 18.156 y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, ya que las

Fallo

por lo expuesto, no se configura en la actuación de la recurrida un acto ilegal o arbitrario, desde que la negativa de acceder a la devolución de fondos se sustentó en la aplicación de la legislación y normativa pertinentes, por no haber acreditado la recurrente el cumplimiento copulativo de los requisitos establecidos por la Ley N°18.156, en particular el contemplado en su artículo 1° letra a), en relación con el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ronald Jesús Díaz Linares en contra del Administradora de Fondos de Pensiones Provida. Se previene que el Ministro Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, concurre al rechazo de la acción incoada, teniendo, además, presente que el abogado señala en estrados que el recurrente hizo abandono del país retornando a su país de origen. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Protección-1243-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Ronald Jesús Díaz Linares, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra Administradora de Fondos PROVIDA en contra del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para técnicos extranjeros, comunicado mediante notific

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica