SIN INFORMACION

VARAS/1° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, sin perjuicio de que la presentación de folio 1 mantiene el mismo objeto que los ingresos N°210-2026 Protección y N°232-2026 Protección, en cuanto a la persona en cuyo favor se recurre, los hechos denunciados y las peticiones formuladas, variando solo en lo que respecta a la entidad recurrida, atendido que el petitorio de la acción excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección el presente libelo no puede ser admitido a trámite, por no ser ésta vía cautelar aquella idónea para resolver las problemáticas relatadas en su libelo y que, por lo demás, ya se encuentran en conocimiento de un tribunal de familia, esto es, bajo el imperio del derecho en un procedimiento judicial en que pueden realizarse las peticiones y, en su caso, ejercerse los medios de impugnación que se estimen pertinentes. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°1242-2026 Protección

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°1242-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

CH/svd San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 1: Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 2

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