SIN INFORMACION

NÚÑEZ ARCHILA YOMAIRA / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Yomaira del Valle Núñez Archila, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra Administradora de Fondos Modelo en contra del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para técnicos extranjeros, comunicado mediante notificación de 24 de octubre de 2025. Sostiene que, el 11 de octubre de 2025, ingresó a través del portal web de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, solicitud de retiro de fondos previsionales, bajo el número 2669711, acompañando la documentación exigida por la normativa vigente. Agrega que, el 16 de octubre de 2025, la AFP le informó que su solicitud de devolución de fondos como Técnico Extranjero con folio N°2669711 y de 11 de octubre de 2025, no había sido ingresado por falta del certificado de Seguridad Social Extranjero, ya que dicho certificado debía mencionar que está cubierta como mínimo con las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, legalizado o apostillado. Asevera que, además se le informó que la constancia de Cotizaciones Electrónica adjuntada no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa vigente, toda vez que no era un certificado de afiliación y no indicaba las prestaciones específicas antes mencionadas. En virtud de ello, en esa misma fecha, ingresa reclamo ante la Superintendencia, alegando la imposibilidad material de legalizar el documento, por no existir representación diplomática en el país de origen. Posteriormente, el 24 de octubre de 2025, recibe nuevo correo que indicándose que la recepción de la documentación estuvo disponible por tres días hábiles, debiendo responder el correo electrónico adjuntando los antecedentes requeridos y al no recibirlos su requerimiento fue cerrado y su solicitud no pudo ser procesada. Alega que, cumplió con los requisitos solicitados acompañando íntegramente toda la documentación solicitada, salvo la apostilla de la constancia que acredita s

Fundamentos

considerando que tanto nuestro país como Venezuela son Estado Parte de la Convención de la Apostilla, no cabe hacer lugar a la pretensión de la recurrente. En relación al artículo 19 N° 24 al cual el recurrente hace alusión, esto es, el derecho constitucional sobre sus fondos como constitutivos -a su juicio- de “propiedad privada”, esta Superintendencia viene en señalar que no es un hecho controvertido y menos desconocido, la circunstancia que el recurrente y todos los afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, son dueños de los fondos que mantienen en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, los cuales son por el citado Decreto Ley N° 3.500, cuestión que

Fallo

Por tanto, la negativa de AFP Modelo, S.A, constituye un acto manifiestamente arbitrario e ilegal, al exigir formalidades adicionales no previstas normativamente y generar un trato desigual frente a otros cotizantes extranjeros que han obtenido la devolución con documentos similares. Igualmente la priva del ejercicio legítimo de su propiedad sobre sus fondos previsionales, sin justificación legal alguna Solicita, en definitiva, que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a seguir con la tramitación de su solicitud, y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, informa la Superintendencia de Pensiones. Sostiene que, en la legislación de seguridad social chilena, la regla general en materia previsional está dada por la obligación del trabajador que presta servicios en nuestro país de enterar cotizaciones para su cobertura previsional, independientemente de su nacionalidad. De este modo, el entero de imposiciones debe ser entendido en este sentido y no como un fondo de ahorro susceptible de ser retirado al término de los servicios en nuestro país de enterar cotizaciones para su cobertura previsional, independientemente de su nacionalidad. De este modo, el entero de imposiciones debe ser entendido en este sentido y no como un fondo de ahorro susceptible de ser retirado al término de los servicios. En este contexto, la normativa contenida en la Ley N°18.156, que

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Yomaira del Valle Núñez Archila, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra Administradora de Fondos Modelo en contra del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para técnicos extranjeros, comunicado mediante no

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