BANCO DEL ESTADO D E CHILE/MILLALONCO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la parte recurrente consignó el monto decretado por el tribunal, por lo que cumplió con lo dictaminado por el Juez de primera instancia, permitiendo, en consecuencia, contar con el elemento probatorio solicitado por la parte; y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 411 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA, la resolución apelada dictada con fecha siete de noviembre del año dos mil veinticinco y, en su lugar, se declara que se deja ésta sin efecto debiendo procederse al nombramiento del perito correspondiente, de conformidad a la ley. Acordada la resolución anterior con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada y declarar a la ejecutada por desistida de la diligencia pericial, compartiendo los argumentos del juez de la instancia al estimar vencido el término concedido para efectuar la consignación ordenada con fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol 264-2025 (Civil).
Fallo
se declara que se deja ésta sin efecto debiendo procederse al nombramiento del perito correspondiente, de conformidad a la ley. Acordada la resolución anterior con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada y declarar a la ejecutada por desistida de la diligencia pericial, compartiendo los argumentos del juez de la instancia al estimar vencido el término concedido para efectuar la consignación ordenada con fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol 264-2025 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, nueve de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la parte recurrente consignó el monto decretado por el tribunal, por lo que cumplió con lo dictaminado por el Juez de primera instancia, permitiendo, en consecuencia, contar con el elemento probatorio solicitado por la parte; y teniendo presente, además, lo dispuesto en los
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