SIN INFORMACION

MORÓN GONZÁLEZ DEWAR FRANKLIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Dewar Franklin Morón González, de nacionalidad venezolana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N°446 de 08 de agosto de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, resolución que fue notificada el notificada el 26 de enero de 2026. Expone que ingresó a Chile el 13 de mayo de 2024 por el sector de Colchane, intentando inicialmente efectuar un ingreso regular, lo que le fue negado, procediendo posteriormente a autodenunciar su situación migratoria. Señala que reside en el campamento Alto Molle de Alto Hospicio, donde participa en actividades comunitarias del Comité Base de Derechos Humanos MINK´A, colaborando en programas comunitarios y en la denominada “Olla Mink´a”, además de encontrarse inscrito en el CESFAM Dr. Héctor Reyno Gutiérrez y afiliado a FONASA, antecedentes que, a su juicio, demuestran su integración social y su voluntad de regularizar su situación migratoria. Sostiene que la medida de expulsión se funda exclusivamente en el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, circunstancia que el Servicio estimó constitutiva de la infracción prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, en relación con las causales de expulsión contempladas en dicha normativa. Afirma, sin embargo, que la resolución impugnada adolece de vicios de legalidad, particularmente por haber sido dictada por el Director Regional (S) del Servicio, pese a que, tratándose de un ingreso irregular por paso no habilitado, la facultad de decretar la expulsión correspondería exclusivamente al Director Nacional del Servicio, conforme al artículo 132 de la referida ley. Agrega que la administración habría omitido ponderar adecuadamente las circunstancias pers

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°446 de 08 de agosto de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que el reclamante sustenta su acción en que la resolución administrativa que dispuso su expulsión del territorio nacional habría sido dictada sin una adecuada ponderación de las circunstancias en que se produjo el hecho que dio origen al procedimiento sancionatorio, en particular el ingreso por paso no habilitado, así como de sus condiciones personales y sociales, alegando que la medida resulta desproporcionada y que no se consideraron los criterios previstos en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Las autoridades reclamadas, por su parte, sostienen que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, en el marco de un procedimiento sancionatorio regular, con fundamentación suficiente y en estricta aplicación de la normativa vigente, estimando que no se configura vicio de legalidad ni arbitrariedad en su dictación. TERCERO: Que del tenor del recurso y los informes de las autoridades requeridas se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión por ingreso de forma irregular al país, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado y entregó la oportunidad de efectuar descargos en la sede administrativa por parte del extranjero, los que no efectuó suficientemente, y, por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, el reclamo será desestimado por ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados CUARTO: Que las alegaciones genéricas y documentos aportados por el extranjero no justifican un arraigo familiar, social ni laboral, por lo tanto, no tienen el mérito suficiente para dejar sin efecto una disposición de la autoridad migratoria fundada legalmente. QUINTO: Cabe hacer presente que el hecho de que el acto expulsivo sea suscrito por el Director Regional del Servicio Nacional de Migraciones no puede conllevar la nulidad del mismo, desde que lo hace por orden del Director Nacional, no acreditándose que esta cuestión formal le causa perjuicio al recurrente o, en su caso, hubiera implicado un resultado distinto, especialmente considerando que no acreditó en sede administrativa, ni ante esta Corte, arraigo social o familiar en los términos señalados en el citado artículo 129 de la Ley N°21.325.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, particularmente los artículos 129 y 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido a favor del extranjero Dewar Franklin Morón González. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el nueve de febrero del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 5-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Dewar Franklin Morón González, de nacionalidad venezolana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exe

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