ESTAY/PAISLEY SPA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que, de conformidad al artículo 444, inciso cuarto, del Código del Trabajo, la concesión de medidas prejudiciales precautorias exige que el solicitante acredite razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. Este estándar de convicción, propio de las medidas cautelares, requiere una apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y un peligro en la demora (periculum in mora). 2° Que, en cuanto al fundamento del derecho, el solicitante ha acompañado como antecedente objetivo certificados de cotizaciones previsionales de la AFP Capital y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile). Del mérito de dichos documentos se desprende la existencia de vacíos y lagunas previsionales durante diversos periodos de la relación laboral alegada. 3° Que, del mérito de los documentos, constan omisiones en el pago de cotizaciones de seguridad social constituye un antecedente de particular gravedad, toda vez que representa un incumplimiento de obligaciones legales irrenunciables. Tales antecedentes, permiten considerar razonablemente acreditado el fundamento del derecho para los fines cautelares de esta etapa prejudicial. 4° Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes aportados, especialmente la gravedad que reviste el incumplimiento previsional constatado primariamente en los certificados acompañados, resultan suficientes para establecer la necesidad de resguardar el resultado del juicio. En consecuencia, se estima que la medida solicitada resulta proporcional y destinada precisamente a asegurar que el crédito laboral pretendido no se vea frustrado durante la tramitación del proceso, decretándose la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la Patente Municipal Comercial ROL N° 239910-4 y Patente de Alcoholes ROL N° 437042-1, sin que ello signifique una prohibición para su titular, de renovarlas según corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 444 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, en cuanto rechazó la medida prejudicial precautoria solicitada, y en su lugar se decreta la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de las patentes municipales de la I. Municipalidad de Viña del Mar, Patente Municipal Comercial ROL N° 239910-4 y Patente de Alcoholes ROL N° 437042-1. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-225-2026. En Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1° Que, de conformidad al artículo 444, inciso cuarto, del Código del Trabajo, la concesión de medidas prejudiciales precautorias exige que el solicitante acredite razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. Este estándar de convicción, propio de las medidas cautelares, r
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