COMERCIAL DICALLA S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN METROPOLITANA PONIENTE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT I-558-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Comercial Dicalla S.A. con Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente”, sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia definitiva de ocho de enero de dos mil veinticinco, el tribunal de la instancia rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución de Multa N°6100/24/225, manteniendo la sanción impuesta a la reclamante por no exhibir toda la documentación exigida derivada de las relaciones laborales. En contra de dicha sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, relacionándola con el artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en concordancia con los principios de legalidad y tipicidad.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad impetrado por la reclamante se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En específico, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe el artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967, al validar una multa cursada por "no exhibir documentación", basándose únicamente en que el contrato de trabajo presentado era una fotocopia simple y no una copia autorizada ante notario, exigencia de formalidad que, a juicio de la recurrente, no está establecida en la ley y contraviene el principio de no formalización de los procedimientos administrativos. Segundo: Que, para el análisis de la causal invocada, es necesario estarse a los hechos que la sentencia tuvo por acreditados y que son inamovibles para este tribunal de alzada, salvo que se hubiere denunciado infracción a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no acontece en la especie. El
Fallo
fallo de instancia estableció como hechos pacíficos y probados que: 1. La empresa fue citada a una audiencia de conciliación y se le requirió presentar documentación en original o autenticada ante Notario Público. 2. En dicha audiencia, la empresa exhibió el contrato de trabajo del trabajador Sr. Sebastián Rojas Rivera en fotocopia simple. 3. La fiscalizadora actuante no tuvo por exhibido el documento por carecer de autenticación notarial y, consecuencialmente, cursó la multa por no exhibir contrato y por no exhibir registro de asistencia (documento este último que la empresa alegaba innecesario por estar el trabajador excluido de jornada según el anexo del contrato que la fiscalizadora se negó a leer). Tercero: Que la controversia jurídica se centra en determinar si la exhibición de un contrato de trabajo en copia simple satisface el requerimiento de la autoridad administrativa en una audiencia de conciliación, o si, por el contrario, la falta de "autenticación notarial" autoriza al fiscalizador a considerar el documento como "no exhibido" y proceder a la sanción conforme al artículo 31 del D.F.L. N° 2. Cuarto: Que el artículo 31 del D.F.L. N° 2 de 1967 dispone que: "Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores... toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda...". La norma otorga la facultad de requerir la documentación, pero no establece taxativamente que dicha exhibición, en una etapa administrativa de
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se substanció esta causa RIT I-558-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Comercial Dicalla S.A. con Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente”, sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia definitiva de ocho de enero de dos mil veinticinco, el tribunal de l
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