SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS QUIDEL LIMITADA/PARQUE ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Waldo del Villar Mascardi, abogado, en representación de la sociedad Administradora de Franquicias Quidel Limitada, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de la sociedad Parque Arauco S.A., representada legalmente por don Nicolás Mundi Valdés y don Felipe Castro del Río, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el despliegue de conductas que impiden al recurrente utilizar la propiedad arrendada al recurrido, lo que vulnera a su juicio las garantías establecidas en el artículo 19 N° 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a la parte recurrida a cesar todo acto que impida o perturbe el uso del bien arrendado conforme al contrato celebrado por su tiempo de vigencia, como asimismo la restitución inmediata del suministro de energía eléctrica, con costas. Relata que por la suscripción de contrato privado el 7 de diciembre de 2009, modificado el 9 de diciembre de 2015 y 26 de octubre de 2020, el recurrido dio en arrendamiento al actor el local comercial S.U.C N° 618, de una superficie total de 59,4 metros cuadrados, que está situado en Centro Comercial Parque Arauco, ubicado en Avenida Kennedy 5413, comuna de las Condes. Expone que el contrato se renovó de manera tácita y sucesiva, habiendo pagado la arrendataria las rentas de arrendamiento y otros cobros asociados, íntegra y oportunamente, agregando que el local comercial antes mencionado fue subarrendado a la sociedad “Matthews y Cia”, para la explotación del mismo, desarrollando hasta la fecha el giro de expendio de alimentos en el local comercial. Hace presente que en este contexto, la recurrida ha pretendido poner término unilateral al contrato celebrado, procediendo a cortar el suministro de energía eléctrica al local comercial antes individualizado, en un acto de autotutela, impidiendo la continuidad del desarrollo de la activida

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la mera voluntad. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, la acción que se califica de ilegal y arbitraria lo constituye el despliegue de conductas que impiden al recurrente utilizar la propiedad arrendada al recurrido, lo que vulnera a su juicio las garantías establecidas en el artículo 19 N° 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que el recurso no puede prosperar, por cuanto el recurso de protección constituye una instancia de protección de derechos indubitados que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. Dicho presupuesto en la especie no concurre, toda vez que los actos cuestionados a la parte recurrida se vinculan con la eventual determinación del incumplimiento de obligaciones contractuales, como asimismo de la interpretación de sus cláusulas y otros elementos que, por su naturaleza, requieren un análisis acucioso y detallado, propio de hechos que requieren ser probados en un juicio de lato conocimiento, lo que no supone, en caso alguno, la existencia de derechos indubitados, en especial al encontrarse las alegaciones que ha formulado el actor vinculadas principalmente con la ejecución e interpretación de cláusulas de un contrato de arrendamiento pactado entre las partes, excediendo con creces el pronunciamiento que esta Corte puede realizar en el marco del presente arbitrio, instituido como una acción cautelar y de emergencia, no declarativa; SEXTO: Que, por lo razonado precedentemente, y no siendo posible concluir en estas circunstancias que ha existido alguna acción u omisión de parte del recurrido que pueda ser calificada como arbitraria o ilegal, el presente arbitrio será, como se dirá, rechazado, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer la parte recurrente, en la sede respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte que sea acogido el presente arbitrio, y con su mérito, que se decrete la restitución inmediata del servicio de electricidad al local comercial S.U.C 618 del Centro Comercial Parque Arauco Las Condes, antes individualizado, y que se ordene al recurrido poner fin a toda perturbación que afecte al recurrente, permitiéndole el ejerció de su actividad económica, conforme al contrato de arrendamiento suscrito, y por su tiempo de su vigencia; SEGUNDO: Que informa el abogado Esteban Ovalle Andrade, en representación de Parque Arauco S.A., quien solicita el rechazo de la acción de protección deducida, con costas. Relata que con fecha 7 de diciembre de 2009 celebró con Administradora de Franquicias Quidel Limitada un contrato de arrendamiento respecto del Salón de Uso Comercial N°618, ubicado en el Centro Comercial Parque Arauco Shopping Center, inmueble situado en Avenida Presidente Kennedy N°5413, comuna de Las Condes. Dicho contrato, que inició su vigencia el 15 de febrero de 2010, fue objeto de tres modificaciones posteriores, suscritas en los años 2015, 2020 y 2024, siendo aquella correspondiente al año 2020 la que regula la facultad de suspensión del suministro eléctrico cuyo ejercicio origina el presente recurso. En lo que respecta al fundamento contractual de la medida adoptada, aduce la recurrida que la cláusula 2.6 del contrato, en los términos acordados en la modificación del año 2020, establece expresamente qu

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 15, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Waldo del Villar Mascardi, abogado, en representación de la sociedad Administradora de Franquicias Quidel Limitada, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de la sociedad Parque Arauco S.A., representada legalmente por don Nico

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