2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA / JORQUERA VALDES DAVID

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

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REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los numerales 3, 4 y 5 del

Fundamentos

considerando séptimo, y desde el motivo octavo al decimoquinto, los cuales se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, se ha alzado en apelación el abogado Michel Toledo Miranda, en representación del denunciante Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo el veintinueve de enero de dos mil veinticinco, que rechazó en todas sus partes la denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en contra de don David Jorquera Valdés, sin costas, ordenando oficiar el tribunal al Director o Directora del Servicio Nacional de Pesca a fin de que tome conocimiento de los hechos denunciados y adopte las medidas que según su autoridad correspondan, reservándose la jueza del tribunal a quo la posibilidad de denunciar ante el Ministerio Público, en caso de constatar la posible comisión de un delito. Segundo: Que, para una mejor comprensión de los antecedentes, es necesario señalar que, el tribunal del grado rechazó la denuncia, por cuanto no fue posible verificar la existencia de las especies incautadas, ordenar su depósito en una bodega de frio, decretar su restitución previa fianza o incluso dictaminar su remate, y por ende, sin poder aplicar la multa solicitada en la denuncia formulada. Tercero: Que, el apelante señala que interpone el recurso en contra de la sentencia impugnada, por ser altamente agraviante a los derechos de su representada y al interés público que representa, por cuanto el tribunal de la instancia determinó rechazar la denuncia interpuesta, de fecha 21 de septiembre de 2022, relativa a la infracción de posesión y comercialización de 110 kilos de recurso en veda, conforme a los artículos 3 y 119 de la ley del ramo, mediando incautación y entrega del recurso a una fundación por motivos sanitarios, previa intervención de la autoridad sanitaria. Cuarto: Que, el artículo 3° del Decreto 430, que fija el texto de la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura, vigente a la época de la denuncia, establece que “En cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la Subsecretaría, y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y demás informes que se requieran de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los casos señalados en este inciso, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos. a) Veda biológica por especie en un área determinada, cuya duración se fijará en el decreto que la establezca, facultándose al Ministerio para exceptuar de esta prohibición la captura de especies pelágicas pequeñas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada…”. Asimismo, la infracción se encuentra tipificada, en forma genérica, en el artículo 107 del mencionado

Fallo

fallo recurrido, en sus numerales 1 y 2, a juicio de esta Corte constituyen una infracción a los artículos 3, 107, 119, de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N°464 del 15 de Junio del 2016 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Resolución Exenta Nº1340; y el Decreto supremo 464 de 2016, Ordinario N° 04163/2022 del 30 de agosto del 2022 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, normativa vigente a la época de ocurridos los hechos. SÉPTIMO: Que, así las cosas, y teniendo presente que los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca tienen la calidad de ministros de fe, en el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera y de acuicultura, constituyéndose una presunción de veracidad lo señalado por aquellos de acuerdo al artículo 125 N°1 de la Ley de Pesca, esta Corte estima que el denunciado, a la fecha de la inspección, se encontraba en posesión de recursos que se encontraban en veda biológica, de acuerdo a las resoluciones antedichas, las que iban a ser comercializadas por este último. Del análisis de los antecedentes de autos, se estima que dicha apreciación no fue desvirtuada por el recurrido, quién solo compareció a la audiencia de prueba, acompañando los documentos que constan en la causa, los cuales carecen del mérito probatorio para desacreditar la posesión del producto protegido con la veda biológica, considerándose a su vez, la gran cantidad del producto incautado. OCTAVO: Que, de lo anterior, se estima por esta Corte que, la conducta d

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San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los numerales 3, 4 y 5 del considerando séptimo, y desde el motivo octavo al decimoquinto, los cuales se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, se ha alzado en apelación el abogado Michel Toledo Miranda, en representación del denunciante Servicio Nacional d

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