PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OPAZO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, únicamente en cuanto a sus
Fundamentos
motivos Primero a Cuarto: Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en juicio ejecutivo de obligaciones de dar, la regla general es que el impulso procesal recae en las partes, especialmente en el ejecutante. Por lo demás, si bien el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil estatuye la imposibilidad de presentar escritos y pruebas desde la citación a las partes a oír sentencia, lo cierto es que tal trámite no se realizó por parte del Tribunal, y no existe prohibición legal alguna que imposibilite al ejecutante a requerir tal trámite a efectos de terminar el litigio. Segundo: Que, en tales circunstancias y habiendo estado el proceso paralizado por más de tres años, sin que el ejecutante haya realizado alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, se cumplen los plazos regulados en el artículo 153 del mismo cuerpo normativo, motivo por el cual debe declararse su abandono. Por todo lo antes expuesto, y teniendo además en consideración lo estatuido en los artículos 64, 78, 89, 90, 159, 318 y 432 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que, SE REVOCA la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas, por no existir oposición del ejecutante. Regístrese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 616-2025 Civil.
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Arica, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, únicamente en cuanto a sus motivos Primero a Cuarto: Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en juicio ejecutivo de obligaciones de dar, la regla general es que el impulso procesal recae en las partes, especialmente en el ejecutante. Por lo demás, si bien el artículo 433 del Código de Proce
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