BANCO DE CHILE/BARRERA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, si bien es efectivo que el documento de folio 96 no remite la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento del demandado Luis Humberto Barrera Vasquéz, lo cierto es que la calidad de heredero se adquiere por el solo ministerio de la ley al momento del fallecimiento del causante, por lo que, para los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1377 del Código Civil, la individualización de la cónyuge sobreviviente y de los hijos que registra el Servicio de Registro Civil a la fecha del fallecimiento, es suficiente para disponer su notificación en calidad de herederos, ello sin perjuicio de las alegaciones que éstos puedan efectuar en el juicio, luego de ser emplazados. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N°C-12697-2023, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone la notificación para los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1377 del Código Civil, de la cónyuge sobreviviente y de los hijos que registra el Servicio de Registro Civil a la fecha del fallecimiento, detallados en el documento de folio 96, en los domicilios precisados en el escrito de folio 97. Al primer y segundo otrosí de folio 97, como se pide, exhórtese por el tribunal de primera instancia, a los respectivos tribunales. Devuélvase. N°Civil-21709-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N°C-12697-2023, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone la notificación para los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1377 del Código Civil, de la cónyuge sobreviviente y de los hijos que registra el Servicio de Registro Civil a la fecha del fallecimiento, detallados en el documento de folio 96, en los domicilios precisados en el escrito de folio 97. Al primer y segundo otrosí de folio 97, como se pide, exhórtese por el tribunal de primera instancia, a los respectivos tribunales. Devuélvase. N°Civil-21709-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, si bien es efectivo que el documento de folio 96 no remite la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento del demandado Luis Humberto Barrera Vasquéz, lo cierto es que la calidad de heredero se adquiere por el solo ministerio de la ley al momento del fallecimiento del causante, por lo que, para los efectos
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