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Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante Correa, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada, teniendo en cuenta para ello: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. 2º) Que dicha designación corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el derecho de prenda general que contempla el artículo 2465 del Código Civil, pues no se ajusta a la normativa el imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda, máxime si fue el propio ejecutado quien para garantizar el mutuo celebrado con el ejecutante, constituyó en su favor una hipoteca sobre el bien embargado. Devuélvase. N°Civil-19322-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante Correa, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzad
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