SIN INFORMACION

AGUILAR VARAS JINSHOP MIGUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jinshop Miguel Aguilar Varas, ecuatoriano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100038305 de 20 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso orden de abandono del país en un plazo de 10 días, acto que estima ilegal y arbitrario, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Sostiene que, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, y se accede al mismo. Tras ello, y luego del vencimiento de su visado, solicita residencia definitiva el 29 de abril de 2023 siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, y sin perjuicio del cumplimiento estricto de los requisitos la autoridad migratoria, el 20 de enero de 2026 lo notifica de Resolución Exenta N°2600100038305, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone la orden de abandono, señalando lo siguiente: “(…) 2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en país de origen, específicamente, registra una condena por el delito de Conducción en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal e inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años, y al pago de una multa de un tercio de UTM, en causa RIT 3630-2023 RUC 2300570551-7 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, según c

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera.(…)”. Asevera que, si bien fue notificado en esa fecha de notificación previo rechazo, y realizó envío de la documentación pertinente solicitada dentro de tiempo y forma, dicha información no fue tomada en consideración por la autoridad migratoria, lo que culminó con la dictación de la orden de abandono. Así, formalmente dicha resolución es fruto de un procedimiento debido sin embargo, la recurrida no analizó la información aportada, tornándose así el procedimiento viciado en el cual sólo se tuvo la oportunidad formal de aportar antecedentes por parte del amparado pero los mismos no fueron sopesados por la autoridad migratoria. Por otro lado, la Resolución Exenta que se recurre no distingue ni analiza diligentemente las causas penales que se citan. Es del caso que, efectivamente el amparado fue condenado en calidad de autor, en grado de consumado, en causa RIT 3630-2023 ante 2° Juzgado de Garantía de Santiago, sin embargo sólo se cita la información de un estadio procesal, y se omite que, con fecha 09 de noviembre de 2023 la sentencia definitiva dictada en procedimiento simplificado informa la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal , y a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años, mas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena. Sin embargo, la propia sentencia dispuso expresamente que la pena corporal se tuviera por cumplida atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad incluyendo prisión preventiva y arresto domiciliario total, sumando 168 días, esto es, un lapso superior a la pena impuesta, teniéndose asimismo por cumplida la multa por abono legal. En consecuencia, la sanción penal principal y pecuniaria se encuentran íntegramente cumplidas, subsistiendo únicamente la inhabilitación accesoria de carácter temporal, circunstancia que no puede erigirse como fundamento suficiente para desestimar una solicitud de residencia definitiva, desde que no existe pena vigente pendiente de cumplimiento ni reproche penal actual que justifique una afectación desproporcionada a sus garantías constitucionales. Arguye que, el servicio recurrido olvida que el ius puniendi es una característica del Estado de Derecho, y se deben respetar ciertos márgenes en pro del ciudadano. Lo anterior no es indiferente toda vez que, la respuesta estatal frente a la colisión de derechos, en concreto, frente a la conducta antijuridica, culpable e ilícita, el Estado la sancionó a través de sentencia condenatoria y dicha sanción jurídica fue cumplida a cabalidad. En suma, no corresponde a un Estado de Derecho sancionar dos veces un mismo hecho ilícito, si lo que se recurre en autos es, la ilegalidad y proporcionalidad de la R

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, la Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ser un acto emitido por la autoridad competente, en uso de sus facultades legales, mediante un procedimiento ajustado a derecho y debidamente fundamentado. Por consiguiente, al no advertirse ilegalidad alguna que amenace, perturbe o prive la libertad personal o seguridad individual de la amparada en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo no podrá prosperar. Por estas consideraciones y además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 a favor de Jinshop Miguel Aguilar Varas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para aquello que consta de los antecedentes que al amparado se le tuvo por cumplida la condena y la multa impuesta en la causa RIT 3630-2023 RUC 2300570551-7 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en prisión preventiva, con arresto domiciliario total y por el arraigo familiar con su cónyuge de nacionalidad ecuatoriana, con residencia definitiva en Chile. Regístrese, notifíquese y archíve

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Jinshop Miguel Aguilar Varas, ecuatoriano, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100038305 de 20 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso orden de abandono del pa

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