CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece SUSAN ANGELINA CALDERÓN CHOPPELO, abogada, C.I. 12.436.792-1, quien interpone RECURSO DE RECLAMACION a favor y a nombre de doña, MILEIDA CAROLINA RODRIGUEZ cédula de identidad venezolana número 15.444.824, domiciliada en Alfredo Wormald Nº 0149, Arica, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T 62.000.920-2, representado por el Director Nacional don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, R.U.N. 12.627.882-9, ambos con domicilio en calle San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago, dado que el servicio que representa dictó la Resolución Exenta 2500100342807 de fecha 30 de diciembre de 2025, notificada personalmente por la Policía de investigaciones de Chile con fecha 17 de febrero de 2026, por medio de la cual se le expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años. En primer lugar, estima que la resolución adolece de Falta de fundamentación suficiente, pues la resolución de expulsión no considera aspectos relevantes como el tiempo de permanencia de 4 años, la conducta intachable de la reclamante, la ausencia de antecedentes penales y su arraigo social. Esto infringe el deber de motivación de los actos administrativos. Por otra parte, existe vulneración del principio de proporcionalidad, pues la medida de expulsión es la más gravosa del ordenamiento migratorio y no se realizó un análisis individual ni proporcional de las circunstancias personales de la reclamante. Después de 4 años de residencia continua y sin antecedentes penales, la medida es desproporcionada y carente de razonabilidad. Igualmente expone que en el presente caso no existe peligro para el orden público, pues la reclamante no tiene condenas ni procesos penales pendientes, por lo que no representa un riesgo para la seguridad pública. Por lo indicado, la resolución no justifica adecuadamente la medida de expulsión ni la prohibición de ingreso por 5 años, omitiendo un análisis de las circunstancias personales de la reclamante, como su estado de neces
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100342807 de fecha 30 de diciembre de 2025, que dispuso la expulsión del reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado y el no haber ejercido el derecho a sus descargos, no aportando a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión antecedente alguno para su ponderación. SEGUNDO: Que, conforme al mérito de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, aquella obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular. TERCERO: Que, cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, contempla la prohibición de entrada para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, añadiendo el artículo 136 un plazo que va de 3 hasta 25 años, disponiendo, a su turno, el numeral 4 del citado artículo que “los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes.” CUARTO: Que, en mérito de la norma citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por la Policía de Investigaciones de Chile, en Informe Policial N° 2365 de fecha 21 de mayo de 2023 de la Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota, de lo que se concluye que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, y teniendo presente la naturaleza del recurso de reclamación, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada y no puede reprocharse a la autoridad no ponderar las circunstancias personales ventiladas en esta acción si no fueron oportunamente puestas en su conocimiento. Con todo y para los efectos del artículo 129 de la Ley N° 21.325 el recurrente no cuenta
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de MILEIDA CAROLINA RODRIGUEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°21-2026 Contencioso-Administrativo.
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Arica, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece SUSAN ANGELINA CALDERÓN CHOPPELO, abogada, C.I. 12.436.792-1, quien interpone RECURSO DE RECLAMACION a favor y a nombre de doña, MILEIDA CAROLINA RODRIGUEZ cédula de identidad venezolana número 15.444.824, domiciliada en Alfredo Wormald Nº 0149, Arica, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T 62.000.920-2, representado po
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