MP C/ MARCELO ANTONIO FUENTEALBA FUENTEALBA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y ordenó que el condenado, Marcelo Antonio Fuentealba Fuentealba cumpla de forma efectiva el saldo de la pena que le fuera impuesta de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor de un delito consumado de receptación. 2°) Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a quo, que en la especie se verifica un incumplimiento grave y reiterado, tomando en consideración que la sentencia se dictó el 5 de septiembre de 2024 y que el condenado no se presentó a la instalación del dispositivo electrónico para su monitoreo telemático en la fecha ordenada, esto es, el 17 de diciembre de 2024. Aquello motivó que se dictara orden de detención en su contra, la que fue materializada el 1 de enero de 2025, oportunidad en que en contexto de audiencia de control de la detención se mantuvo la pena sustitutiva en los mismos términos, fue apercibido de concurrir a Gendarmería para la instalación del dispositivo y advertido que la no presentación o un nuevo incumplimiento podrían traer consigo la revocación de la pena sustitutiva. Luego, el 2 de febrero de 2025, Gendarmería informó que el 1 de febrero de 2025, el condenado no ingresó a la zona de inclusión y no regresó durante todo el horario de reclusión, lo que importó que se le despachara una nueva orden de detención en virtud del apercibimiento aplicado en audiencia de 1 de enero de 2025. 3°) Que, por otro lado, el condenado no entregó justificaciones verosímiles o suficientes que pudiesen ser respaldadas documentalmente respecto de los incumplimientos ni en la audiencia convocada al efecto, ni en esta instancia, por lo que la de
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 25 N°1 y 37 de la Ley 18.216, se confirma la resolución en alzada de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y ordenó que el condenado Marcelo Antonio Fuentealba Fuentealba deberá dar cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro como autor de un delito de receptación. Devuélvase. Rol Penal N°211-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y ordenó que el condenado, Marcelo Antonio
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