1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUIZ/AGENCIA DE ADUANAS EDUARDO MEWES RAMIREZ, RICARDO MEWES SCHNAIDT Y MARLENE MEWES SCHNAIDT LIMIT

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-3548-2024, caratulada “Ruiz con Agencia de Aduanas Eduardo Mewes Ramírez, Ricardo Mewes Schnaidt y Marlene Mewes Schnaidt Limitada”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Gerardo Ignacio Ruiz Loi en contra de Agencia de Aduanas Eduardo Mewes Ramírez, Ricardo Mewes Schnaidt y Marlene Mewes Schnaidt Limitada, declarándose que el despido del demandante es improcedente, y condenó a la demandada a pagar al actor el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, y a efectuar la devolución del descuento efectuado por aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía, con reajustes, intereses y sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Agencia de Aduana Eduardo Mewes y Marlene Ltda., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, Agencia de Aduana Eduardo Mewes y Marlene Ltda., representada por el abogado don Cristóbal Schmidt Fuenzalida, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de enero de 2025, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en razón de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, especificando que la disposición infringida es el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Sostiene que la sentencia impugnada incurre en una interpretación y aplicación errónea del artículo referido al condenar a la demandada a restituir al trabajador la suma de $1.133.343 correspondiente al descuento practicado en el finiquito por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, argumentando que dicha norma legal no efectúa distinción alguna entre despido justificado o injustificado para efectos de la procedencia de la imputación, limitándose a exigir que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo cual ocurrió efectivamente en la especie. Agrega que al establecer el sentenciador una sanción adicional, esto es la devolución del aporte, aplica una consecuencia jurídica que el legislador no previó, vulnerando el tenor literal de la norma. Sostiene además que la única sanción que el ordenamiento jurídico asocia a la declaración de despido injustificado, indebido o improcedente, es el recargo porcentual sobre la indemnización por años de servicio previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el cual fue debidamente condenado en el

Fallo

fallo recurrió la parte demandada, Agencia de Aduana Eduardo Mewes y Marlene Ltda., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, Agencia de Aduana Eduardo Mewes y Marlene Ltda., representada por el abogado don Cristóbal Schmidt Fuenzalida, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de enero de 2025, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en razón de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, especificando que la disposición infringida es el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Sostiene que la sentencia impugnada incurre en una interpretación y aplicación errónea del artículo referido al condenar a la demandada a restituir al trabajador la suma de $1.133.343 correspondiente al descuento practicado en el finiquito por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, argumentando que dicha norma legal no efectúa distinción alguna entre despido justificado o injustificado para efectos de la procedencia de la imputación, limitándose a exigir que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de alguna de las causales previstas en el artículo 161 del C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 15 y 16, téngase presente. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-3548-2024, caratulada “Ruiz con Agencia de Aduanas Eduardo Mewes Ramírez, Ricardo Mewes Schnaidt y Marlene Mewes Schnaidt Limitada”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, s

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