CORREA/MARÍN
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2446, en el sentido que el acto jurídico es un contrato que solo surte efecto entre las partes que lo suscriben; artículo 2452, en cuanto no vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen; artículo 2456 inciso tercero, que establece que no puede alegarse transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho y articulo 2461, atendido que la transacción no surte efecto sino entre los contratantes, todas normas del Código Civil, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, y, en su lugar, se tiene por acompañada el contrato de transacción suscrito entre las partes el cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-1844-2024. En Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2446, en el sentido que el acto jurídico es un contrato que solo surte efecto entre las partes que lo suscriben; artículo 2452, en cuanto no vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen; artículo 2456
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