SIN INFORMACION

AYDEMAR GABRIELA PERWEZ MONTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece, Francisco Gajardo Contreras, abogado, en representación de doña Aydemar Gabriela Pérez Montero, venezolana, C.I Venezolana N° 26.424.527, domiciliada en Rómulo Peña N°837, e interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°2500100139773 de 15 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional de mi representada con prohibición de ingreso por 5 años. Indica que la resolución vulnera los principios de proporcionalidad, razonabilidad y protección de la vida familiar establecidos en la Ley N° 21.325. ​ Por otra parte, la recurrente tiene arraigo laboral y familiar en Chile, no posee antecedentes penales ni reiteración de infracciones migratorias, y no representa un riesgo para la seguridad pública. ​ En tal sentid la resolución afecta derechos garantizados por el artículo 19 de la Constitución, a saber, Derecho a la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2); Derecho a la vida privada y familiar (Art. ​ 19 N° 4); Derecho a desarrollar una actividad económica lícita (Art. 19 N° 21); Derecho a residir y permanecer en el territorio nacional (Art. ​ 19 N° 7). ​ Por todo lo antes indicado, solicita admitir a tramitación el recurso, y declarar la resolución recurrida como ilegal y arbitraria, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones dictar una nueva resolución que considere la situación laboral y familiar de la recurrente y deje sin efecto su expulsión y prohibición de ingreso, con costas. Igualmente comparece Camila Andrea Valdivia Hidalgo, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Arica y Parinacota, quien evacuando el informe ordenado indica lo siguiente: Explica que la Resolución impugnada fue dictada conforme al derecho vigente, al ser emitida por la autoridad competente, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, dentro de sus atribuciones legales, según lo establecido en los artículos 157 N° 7 y 132 inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en el presente caso existe un acto administrativo fundado, que se respalda en un ingreso irregular al país, respecto al cual no se presentó descargo alguno en sede administrativa, por lo que la administración no incurrió en ilegalidad alguna al momento de dictar la resolución recurrida, circunscribiéndose al mérito de los antecedentes, lo que obliga a desestimar el recurso. Por las anteriores consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en el folio 1 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 102-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece, Francisco Gajardo Contreras, abogado, en representación de doña Aydemar Gabriela Pérez Montero, venezolana, C.I Venezolana N° 26.424.527, domiciliada en Rómulo Peña N°837, e interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°2500100139773 de 15 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, q

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