CAMPINO/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Andrés Campino Adasme, en representación de su hijo Issan Martín Campino Carvajal, estudiante de enseñanza media, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por cuanto que su hijo se encontraba cursando octavo básico en el Liceo Experimental Artístico, pero debido a problemas económicos no pudo seguir cumpliendo con el pago de la mensualidades del establecimiento, por lo que decidió postularlo, mediante el sistema de admisión escolar, al liceo La Portada A-22, sin que existan cupos disponibles. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por lo que solicita se ordene al Ministerio de Educación realizar las gestiones pertinentes para otorgar al menor un cupo en el liceo La Portada A-22 de Antofagasta. Evacuó informe el Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que su hijo se encontraba cursando octavo básico en el Liceo Experimental Artístico, pero que, por problemas económicos, no pudo seguir cumpliendo con el pago de las mensualidades de dicho establecimiento, por lo que decidió postularlo, mediante el sistema de admisión escolar, al liceo La Portada A-22, en atención que es el más cercano a su domicilio, informándosele que dicho establecimiento educacional no contaba con cupos disponibles. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al Ministerio de Educación realizar las gestiones pertinentes para que se le otorgue un cupo en el establecimiento liceo La Portada A-22, para 1° medio. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Expone que se ha revisado la situación del adolescente y que, de acuerdo con el sistema “anótate en la lista”, aparece en lista de espera en el liceo A-22, N-29 y el subvencionado Don Bosco, y que, a la fecha, el apoderado debe esperar a que corra la lista en el sistema “anótate en la lista”, ya que solo requiere cupo en esos colegios. Argumenta que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, si bien ostenta la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales públicos y dispone de 42 unidades educativas en la plataforma, carece de injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas. Invoca jurisprudencia donde se razona que la Seremi de Educación constituye la entidad gubernamental encargada por ley de la asignación de cupos en los establecimientos que reciben subvención estatal. Señala, que el adolescente se encuentra en N°78 de la lista de espera en el Liceo A-22, siendo improbable que avance debido a que este establecimiento no posee actualmente cupos porque sus aulas son pedagógicas, es decir, con capacidad máximo de 35 alumnos/as, y señala que, de acuerdo con Informe técnico acompañado de la encargada del SAE en CMDS N°58/2026, de 17 de febrero del año 2026, informa que los establecimiento que disponen matrícula para el nivel 1° medios son: el Liceo La Chimba B-36 (Sector Norte de Antofagasta) y Liceo A-12, Comercial (Sector Centro de Antofagasta). Sostiene la ausencia de actuación ilegal o arbitraria por su parte, toda vez que el sistema en referencia corresponde a un método centralizado de postulación cuya administración constituye una facultad privativa de la Secretaría Ministerial de Educación, conforme al artículo 7 ter, inciso décimo tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998. Añade que el proceso de postulación no ha concluido, existiendo el denominado "período de regulación general" y la herramienta "anótate en mi lista", disponible para estudiantes sin asignación. Aduce la inexistencia de vulneración a garantías constitucionales, señalando que el recurso constituye una mera expectativa respecto de un r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Andrés Campino Adasme, en favor de su hijo Issan Martín Campino Carvajal, en contra del Ministerio de Educación. Regístrese y comuníquese. Rol 271-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Carlos Andrés Campino Adasme, en representación de su hijo Issan Martín Campino Carvajal, estudiante de enseñanza media, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por cuanto que su hijo se encontraba cursando octavo básico en el Liceo Experimental Artístico, pero debido a problemas económicos n
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