SOCIEDAD DE INVERSIONES EL MEMBRILLO LIMITADA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLI
Rol
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Ignacio Pérez-Iñigo Barahona, abogado, en representación de la Sociedad de Inversiones El Membrillo Limitada, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1496, de fecha 5 de mayo de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas (en adelante DGA), en aquella parte que rechazó el recurso de reconsideración deducido por su parte respecto de los procesos de cobro de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024. Expone el reclamante que su representada es titular de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, consuntivos, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 21 litros por segundo en el Estero Puangue, provincia de Melipilla. Señala que dichos derechos fueron incluidos erróneamente en los listados de pago de patente por no uso en los años referidos (Resoluciones Exentas N°3592 de 2021, N°3847 de 2022 y N°3978 de 2023). Sostiene, que la inclusión fue ilegal pues la DGA no verificó la existencia de obras de captación en el punto correcto establecido en el acto constitutivo, o bien, realizó inspecciones en coordenadas erróneas. Afirma, que esta situación quedó en evidencia en el proceso de cobro del año 2025, donde, luego de formular un recurso de reconsideración, la DGA verificó en terreno (marzo de 2025) que las obras efectivamente existían en el punto correcto y procedió a eliminar el derecho del listado de 2025. En virtud de lo anterior, alega, que el reconocimiento de la existencia de obras para el año 2025 debe extenderse a los periodos anteriores, pues la DGA habría actuado con vicio de legalidad al no inspeccionar correctamente en su oportunidad. Alude haber solicitado la invalidación del acto administrativo. Solicita se deje sin efecto la resolución reclamada en la parte impugnada y se ordene la exclusión de los derechos del listado de pago de los años 20
Fundamentos
Considerando 4). La reclamante ya había interpuesto recursos de reconsideración en los procesos anteriores (por ejemplo, discutiendo el caudal en 2022 y 2023, o promesas de arriendo en 2024), los cuales fueron resueltos en su oportunidad. Argumenta que no es procedente revivir procesos fenecidos mediante una nueva reconsideración años después, basándose en antecedentes nuevos o argumentos que no se hicieron valer en tiempo y forma. La Resolución de D.G.A. Exenta N°1279 de 13 de mayo de 2024, que resolvió el recurso de reconsideración correspondiente al proceso 2024, se mencionan que no existen obras habilitadas en el punto autorizado por el servicio que permita excluir el numeral 1280 de mencionado proceso de cobro, (Considerando 10). Luego se remite a la normativa en la materia, asimismo, señala que la regulación que realiza el artículo 136 del Código de Aguas del recurso de reconsideración no permite su interposición en más de una oportunidad. Cita y transcribe jurisprudencia judicial. Concluye que no existe causal de exención aplicable al caso en cuestión y, que en todo caso, el acto administrativo impugnado goza de una presunción de legalidad. TERCERO: Que el artículo 137 del Código de Aguas establece el recurso de reclamación como un mecanismo de control de la legalidad de los actos administrativos dictados por la Dirección General de Aguas. La labor de esta Corte se circunscribe a verificar si la resolución impugnada ha sido dictada con infracción de ley o reglamento, y si dicha infracción causa perjuicio al administrado. CUARTO: Que el acto administrativo impugnado es la Resolución Exenta N°1496, de 5 de mayo de 2025. En ella, la DGA resolvió dos cuestiones: (i) acoger la reconsideración para el proceso 2025 al constatar obras de captación; y (ii) rechazar la reconsideración respecto de los procesos 2022, 2023 y 2024. La controversia en esta sede se limita exclusivamente a la legalidad de ésta última. QUINTO: Que, para resolver la litis, resulta indispensable atender a las normas que rigen los plazos y la firmeza de los actos administrativos en materia de aguas. El artículo 136 del Código de Aguas es perentorio al disponer que el recurso de reconsideración debe deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución respectiva". Tratándose de las resoluciones anuales que fijan el listado de derechos afectos a patente, la notificación se entiende practicada mediante su publicación en el Diario Oficial, conforme lo disponen los artículos 129 bis 7 y 129 bis 8 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Que, de los antecedentes que obran en el expediente, consta que las resoluciones que fijaron las patentes para los años 2022, 2023 y 2024 fueron publicadas en el Diario Oficial el 15 de enero de los respectivos años (o fechas cercanas en enero). En consecuencia, el plazo para impugnar administrativamente la inclusión del derecho en dichos listados venció en el mes de febrero de cada uno de esos años. El recurso de rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas y la Ley N°19.880, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por don Ignacio Pérez-Iñigo Baraona, en representación de la Sociedad de Inversiones El Membrillo Limitada, en contra de la Resolución Exenta N°1496, de fecha 5 de mayo de 2025, dictada por la Dirección General de Aguas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Barrientos Guerrero. No firma la abogada integrante señora Renée Rivero, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su cargo. N°445-2025. Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Ignacio Pérez-Iñigo Barahona, abogado, en representación de la Sociedad de Inversiones El Membrillo Limitada, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1496, de fecha 5 de mayo de 2025, dictada por la Direc
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